Dec. No. 164-93 que convoca las Camaras Legislativas para que se reunan
extraordinariamente a partir del dia 8 de junio de 1993.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 164-93
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 33 de la Constitucihn de la Republica
consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria a1 Congreso
Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan convocadas las Camaras Legislativas, para que se reunan de
manera extraordinaria a partir del proximo dia ocho (8) de junio del aiio en curso, a fin de
que conozcan exclusivamente de 10s asuntos pendientes y de 10s que le fueren sometidos
por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2.- Enviese a 10s Presidente del Senado y de la Camara de Diputados, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio
150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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