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Decreto

Decreto 156-93

que incorpora varias parcelas a1 desarrollo de la demarcacion turistica prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9860Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 156-93 que incorpora varias parcelas a1 desarrollo de la demarcacion turistica prioritaria del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 156-93 CONSIDERANDO: Que 10s Planes Reguladores y Regionales del Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar fueron elaborados en el aiio 1975, con una vigencia de 30 aiios, s e g h contrato con el Banco Mundial. CONSIDERANDO: Que todo plan es reevaluable cada 10 aiios dentro del context0 de planificacion y que dichos planes no habian sido revisados anteriormente. CONSIDERANDO: Que a1 Departamento INFRATUR le han sido asignadas las funciones de programar y controlar el Polo Turistico de Puerto Plata o Costa de Ambar, mediante la Ley de Ordenamiento Territorial y sus reglamentos. CONSIDERANDO: La infraestructura realizada por el Banco Mundial en Playa Dorada, Playa Grande y el Aeropuerto Internacional Puerto Plata. CONSIDERANDO: Las obras de infraestructura urbana, portuaria, aeroportuaria y edificaciones en general realizadas por el Estado Dominican0 en el llamado Polo Turistico de Puerto Plata o Costa de Ambar. CONSIDERANDO: El desarrollo turistico alcanzado despues que se declaro zona prioritaria con fines de interes turistico el llamado Polo de Puerto Planta o Costa de Ambar, lo que ha permitido que en el period0 1975 - 1993 se haya logrado tener mis de 7,000 habitaciones disponibles. VISTO: El Decreto No. 2125, del 3 de abril de 1972, que establece como demarcacihn turistica prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar. VISTA: La Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial. VISTO: El Decreto No. 1432, del 6 de noviembre de 1975, que aprueba 10s reglamentos contentivos de las normas de aplicacihn de la referida Ley No. 256. VISTA: La Segunda Resolucihn del Acta Num. 188 del Comite de Administracihn del Fondo Especial INFRATUR, de fecha 18 de febrero de 1993. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1: Quedan incorporadas a1 desarrollo las parcelas y areas, ubicadas dentro de la demarcacihn turistica prioritaria del llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ambar, que se describen a continuacihn. 1) LUPERON: 1.1 ZONA URBANA (EXPANSION) HACIA EL OESTE- FAJA DE APROXIMADAMENTE OCHOCIENTOS (800) METROS PARELELA A LA CARRETERA. HACIA EL NORTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS BORDEANDO LIMITES EXISTENTES POBLADOS. HACIA EL ESTE- FAJA DE QUINIENTOS (500) METROS PARELELA A LA CARRETERA. HACIA EL SUR- FAJA A MIL TRESCIENTOS (1,300) METROS A PARTIR LIMITE POBLADO EXISTENTE. 2) PUERTO PLATA 2.1 ZONA TURISTICA INTERNA PARCELA 66 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (PARTE NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL) 2.2 MONTELLANO (ZONA TURISTICA INTERNACIONAL) PARCELAS NUMS. 56, 57, 217(1), 217(11), 217(111), 1, 2, 3, 4, 6, (parte) 5, 7, 8, 18, 22, 23, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 28, 51, 52, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 7 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA. PARCELAS 101, 142 DEL D. C. 9 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA 3) SOSUA CABARETE- (ZONA TURISTICA INTERNA) 3.1 TURISTICA INTERNA PARCELAS NUMS. 1-27, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-32, 1-33, Y 11-34, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, AL NORTE DE LA CARRETERA REGIONAL. PARCELAS NUMS. 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA (AL SUR DE LA CARRETERA REGIONAL). 4) MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ- (FAJA DE APROXIMADAMENTE QUINIENTOS (500) METROS ALREDEDOR DEL NUCLEO URBANO) 4.1 ZONA URBANA PARCELAS NUMS. 5, 6 (PARTE), 7 (PARTE), 9, 10, 11, (PARTE), 13, 378, 379, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 419, 421, 422, DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ. 4.2 ZONA TURISTICA INTERNA- FAJA COSTERA "LAS CANAS", (AL NORTE DE LA CARRETERA VIEJA). PARCELAS NUMS. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, (PARTE), 258 (PARTE), 259 (PARTE), 260 (PARTE), 261 (PARTE), 262 (PARTE), 263 (PARTE), 264 (PARTE), 265 (PARTE), 266 (PARTE), 267 (PARTE), 268 (PARTE), 273 (PARTE), 275 (PARTE), 276 (PARTE), 277 (PARTE), 279 (PARTE), 280 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ. 4.3 ZONA TURISTICA INTERNA PARCELAS NUMS. 1 Y 2 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 2 DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ 5) RIO SAN JUAN 5.1 ZONA URBANA (FAJA DE APROXIMADAMENTE 1 KILOMETRO DE ANCHO Y 4 KILOMETROS DE LONGITUD) PARCELAS NUMS. 92 (PARTE), 93 (PARTE), 91, 90 (PARTE), 21-B-2 (PARTE), 1256, 1273, 1274, 1275 Y 1276; DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA. 5.2 ZONA TURISTICA INTERNA PARCELAS NUMS. 1234, 1235, 1236, 1248, 1249, 1254, 1255 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA. 5.3 ZONA RESIDENCIAL TURISTICA 6 (PARTE), 8 (PARTE), 51 (PARTE), 53 (PARTE), DEL DISTRITO CATASTRAL NUM. 3 DEL MUNICIPIO DE CABRERA. Articulo 2: En las parcelas y areas incorporadas a1 desarrollo para el nuevo plan estructurado deberan mantenerse las variables basicas siguientes: 1) PROTECCION AREAS DE TURISMO Y AEROPUERTO; 2) PRESERVACION DE LA VARIABLE, ECOLOGIA Y CONTROL INDUSTRIAL PESADOS: 3) MANTENER LOS PARAMETROS DE DENSIDAD, ALTURA Y AREAS DE DOMINI0 PUBLICO; 4) PERMANENCIA DE LOS CRITERIOS DE PRESERVACION DE LAS VARIABLES TURISTICAS FUNDAMENTALES. Articulo 3: La zonificacion resultante de las incorporaciones que se establezcan seran regidas conforme a lo establecido en 10s reglamentos aprobados por el Decreto 1432 del 6 de noviembre de 1975. Articulo 4: En las nuevas areas incorporadas a1 desarrollo, la cantidad de habitaciones a construirse seran determinadas por el Poder Ejecutivo, previa recomendacion del departamento INFRATUR. Articulo 5: Los parametros que regiran en la nueva incorporacihn seran 10s consignados en el Decreto 1432, del 6 de noviembre de 1975, salvo 10s que el Poder Ejecutivo excepcionalmente autorice en forma expresa. Articulo 6: El Banco Central de la Republica Dorninicana aplicara y controlara 10s nuevos planes, conforme a lo establecido en la Ley 256 del 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento Territorial. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y tres (1993), aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona