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Decreto

Decreto 125-94

que dispone la creación de una nueva zona franca de exportación en Los Alcarrizos, Distrito Nacional, bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Global Zona Franca Industrial, S.A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1994fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9884Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 125-94 que dispone la creación de una nueva zona franca de exportación en Los Alcarrizos, Distrito Nacional, bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Global Zona Franca Industrial, S.A. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 125-94 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la localidad de Los Alcarrizos, en el kilómetro 14 de la Autopista Duarte. CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado por contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la localidad de Los Alcarrizos, República Dominicana. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A. VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la localidad de Los Alcarrizos, en el kilómetro 14 de la Autopista Duarte. Artículo 2.- La nueva Zona Franca Industrial de la localidad de Los Alcarrizos, Distrito Nacional, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Global Zona Franca Industrial, S.A.," sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana. Articulo 3.- La Zona Franca "Global Zona Franca Industrial, S.A.", estara ubicada dentro de 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcela No.13-C del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional. A1 Este, Autopista Duarte, A1 Sur, las Parcelas Nos. 4-32, 4-31 y 4-30, del Distrito Catastral No.12 A1 Oeste, la Parcela No. 1 del mismo Distrito Catastral. PARRAFO I: El area de la referida zona franca industrial podra ser extendida por recomendacion de la Corporacion de la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A., previa aprobacion del Poder Ejecutivo. Articulo 4.- A1 area de la referida zona franca de exportacion solo habra acceso a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin poblacion residente, estara delimitada por linderos especificos con una faja de aislamiento. Articulo 5.- En esta zona se podra efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relacion a la industrializacion de productos destinados a1 almacenamiento, ensamblaje, transformacion, refinacion, destilacion y embalaje de mercancias y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Articulo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Articulo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985. Articulo 6.- No se permitira dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio a1 por menor, con excepcion de 10s servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitira la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o como transeuntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, sera regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A. Articulo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Global Zona Franca Industrial, S.A. se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro. Articulo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportacion estuviere gravada, el impuesto sera cubierto a1 tiempo de exportarse desde la zona a1 exterior. Articulo 9.- El Estado concede todos 10s beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas fisicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalacihn en la Global Zona Franca Industrial, S.A. Articulo 10.- Cuando la produccihn de las empresas establecidas en la Global Zona Franca Industrial, S.A., o una parte de dicha produccihn, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada a1 territorio aduanero nacional, su introduccihn sera efectuada a traves de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos 10s derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Leyes No.8-90 y 299. Articulo 11.- Dentro de la Global Zona Franca Industrial,, S.A., regiran las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la Republica Dominicana. Articulo 12.- El establecimiento de empresas en la Global Zona Franca Industrial, S.A., debera tener la aprobacihn del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentacihn de la referida zona, seran resueltos por la empresa, de comun acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas. Articulo 13.- La Direccion General de Aduanas proveera todo lo relativo a las medidas que Sean necesarias para la proteccihn de 10s oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportacihn. Articulo 14.- La empresa emitira mensualmente, en favor de la Tesoreria Nacional, un cheque por el monto a que asciendan 10s sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Global Zona Franca Industrial, S.A. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona