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Decreto

Decreto 124-94

que crea la Zona Franca de Exportacion Industrial Hermanos Campos, S. A., en el municipio de Santiago de 10s Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1994fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9884Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 124-94 que crea la Zona Franca de Exportacion Industrial Hermanos Campos, S. A., en el municipio de Santiago de 10s Caballeros. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 124-94 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del pais ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas; CONSIDERANDO: Que la empresa Zona Franca Industrial Hermanos Campo, S.A., present0 ante la Direccihn Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, la solicitud de instalacihn y operacihn de una zona franca industrial que operara en Cuesta Colorada, Cienfuegos, Provincia de Santiago de 10s Caballeros, Republica Dorninicana; CONSIDERANDO: Que la creacihn de dicha zona franca industrial representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la reduccihn del indice de desempleo de 10s habitantes de Cuesta Colorada, Cienfuegos, Provincia de Santiago de 10s Caballeros; VISTA la Resolucihn No. 01-94-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn; VISTA la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Foment0 de Zonas Francas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., dentro de la Parcela No.29, Distrito Catastral No.12, con una extension superficial de 263,954 pies cuadrados, del Municipio de Santiago, correspondiendole 10s siguientes linderos: a1 Norte, parte de la Parcela No.29; a1 Este, Olga Nova y sus mejoras; amparada por el Certificado de Titulo No.45, expedido por el Registrador de Titulos de Santiago; a1 Sur, Ave. Estrella Sadhala (Prolongacihn); y a1 Oeste, parte de la Parcela No.29. Articulo 2.- Las condiciones bajo las cuales desarrollara, funcionara y operara esta zona franca de exportacihn, sera convenida mediante contrato entre el Estado Dominican0 y la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., previo cumplimiento de 10s terminos que seiiale el Consejo Nacional de Zonas Francas, y dichas condiciones se ajustaran a las disposiciones legales vigentes. PARRAFO I.- El area de la referida zona franca de exportacihn podra ser extendida por recomendacihn de la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., previa aprobacihn del Poder Ejecutivo. PARRAFO 11.- Las porciones de terreno y sus edificaciones seran arrendadas o vendidas a las industrias que lo soliciten, mediante contratos con la compaiiia, de acuerdo con las tarifas o precios que esta establezca, bajo las condiciones que se consideren convenientes para 10s fines que ha sido creada la mencionada zona franca de exportacihn, siguiendo las recomendaciones de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn. PARRAFO 111.- Los servicios de agua, energia electrica, telecomunicaciones y transporte, estaran a cargo de 10s usuarios, de acuerdo con las tarifas que rijan a1 efecto. Articulo 3.- A1 area de la referida zona franca de exportacihn establecida, solo habra acceso a traves de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma sin poblacihn residente, estara delimitada por linderos especificos con una faja de aislamiento. Articulo 4.- En esta zona se podra efectuar, sin trabas, toda clase de operacihn con relacihn a la industrializacihn, refinacihn, destilacihn y embalaje de mercancias y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Pirrafo.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Articulo 6 del Reglamento 1864, del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Articulo 4 del Decreto No. 3556, del 26 de diciembre de 1985. Articulo 5.- No se permitira dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio a1 por menor, con excepcihn de 10s servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitira la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o transeuntes. Articulo 6.- Las empresas que se establezcan dentro de la zona franca de exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., se beneficiaran de 10s incentivos y exenciones contenidas en las Leyes, Decreto y Reglamentos vigentes y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro. Articulo 7.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a la zona franca, cuya exportacihn estuviere gravada, el impuesto sera cubierto a1 tiempo de exportarse desde la Zona a1 exterior. Articulo 8.- El Estado concede a aquellas personas fisicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalacihn en la zona franca de exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., todos 10s beneficios y excepciones previstas para estos casos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990. Articulo 9.- Cuando la produccihn de las empresas establecidas en la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., o una parte de su produccihn maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada a1 territorio aduanero nacional, su introduccihn sera efectuada a traves de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos 10s derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No. 8-90, sobre Foment0 de Zonas Francas. Articulo 10.- Dentro de la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., regiran las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la Republica Dominicana. Articulo 11.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A., debera tener la aprobacihn del Directorio de Desarrollo Industrial. Los casos previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentacihn de la referida zona, seran resueltos por la empresa, de comun acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas. Articulo 12.- La Direccihn General de Aduanas proveera todo lo relativo a las medidas que Sean necesarias para la proteccihn de 10s oficiales y celadores destinados a la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A. Articulo 13.- La empresa emitira mensualmente, en favor de la Tesoreria Nacional, un cheque por el monto a que asciendan 10s sueldos del personal aduanero en servicio en la Zona Franca de Exportacihn Industrial Hermanos Campos, S.A. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona