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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 148-93

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA ENERGIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1993fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9859Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 148-93 que crea e integra el Consejo Nacional para la Energia. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 148-93 CONSIDERANDO: Que la energia es un elemento determinante, tanto de la calidad de vida, como de las perspectivas de crecimiento socio-economico sostenido, el cual debe desarrollarse dentro de un entorno que garantice la preservacion del medio ambiente, evitando tanto la depredacion como la contarninacion de 10s sistemas ecologicos; CONSIDERANDO: Que la competitividad de la economia dominicana, en un mundo cada dia mas interdependiente, esta en gran medida supeditada a la disponibilidad de energia proveniente de fuentes confiables y a costos similares a 10s de otras regiones; CONSIDERANDO: Que la tecnologia, asi como las fluctuaciones de 10s precios relativos entre fuentes alternas de energia, continuaran evolucionando y provocando cambios en las funciones de generacihn y produccihn; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Dominican0 promover un consenso en torno a una estrategia de desarrollo del sector de energia, que minimice el impact0 de 10s costos en la economia nacional, junto con incentivar tanto la inversion privada como el us0 racional de las fuentes mas convenientes, dentro de una mas efectiva proteccihn a1 medio ambiente; CONSIDERANDO: Que para cumplir estos objetivos, el Gobierno diseiia una estrategia de reforma, reestructuracihn y expansion del sector electrico, que promovera la participacihn del sector privado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea un Consejo Nacional para la Energia, compuesto por 10s siguientes funcionarios. - Secretario de Estado de Industria y Comercio. - Secretario de Estado de Finanzas. - Secretario de Estado de Agricultura. - Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones. - Secretario Tecnico de la Presidencia. - Gobernador del Banco Central. - Administrador General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad. - Director del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos. Articulo 2.- El Consejo debera proponer a1 Poder Ejecutivo una estrategia de desarrollo para el sector de la energia, que abarque tanto el subsector electrico, como el de 10s combustibles, la biomasa, el hidroelectrico y el de otras fuentes alternas de energia. Parrafo I.- Para cada uno de 10s subsectores antes seiialados y dentro de una estrategia coherente, recomendara un programa de accihn que establezca las normas, el marco institucional, la proteccihn a1 medio ambiente y la responsabilidad que le compete a1 sector privado, tanto nacional como extranjero. Parrafo 11.- El Consejo Nacional para la Energia iniciara de inmediato 10s estudios tendentes a recomendar la reestructuracihn de 10s subsectores electrico e hidroelectrico, en el menor lapso de tiempo posible, cuidando las relaciones que ellos tienen con otras fuentes de energia y con el medio ambiente. Articulo 3.- El Consejo Nacional para la Energia, para el mejor cumplimiento de sus funciones, quedara facultado a: Someter a1 Poder Ejecutivo 10s proyectos de ley, reglamentos y organizacion institucional que considere consistentes con la correspondiente estrategia sectorial. Recomendar a1 Poder Ejecutivo la cooperacion tecnica que considere adecuada, tanto con organismos multilaterales, como con agencias de gobiernos extranjeros y de organismos privados sin fines de lucro. Realizar las gestiones para la contratacion de 10s financiamientos requeridos por las acciones y/o proyectos de inversion necesarios en cada subsector. Actuar como contraparte local en la ejecucion de 10s proyectos a ser financiados con recursos provenientes de 10s organismos internacionales de financiamiento. Vigilar la ejecucion adecuada de las normas e inversiones aprobadas e informar a1 Poder Ejecutivo, si fuere del caso, las deficiencias que se puedan prever en la adecuada satisfaccion de la demanda de energia. Articulo 4.- El Consejo podra incorporar a directivos de entidades publicas e invitar a representantes del sector privado, para constituir grupos de trabajos que lo asesoraran en las en las definiciones y programas de accion requeridos en cada subsector. Articulo 5.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia brindara el apoyo operativo que requiera el Consejo Nacional para la Energia. Articulo 6.- Se crea un equipo tecnico, bajo la dependencia del Consejo, que desarrollara las actividades principales que se detallan a continuacion: Proponer a1 Consejo Nacional para la Energia la estrategia de desarrollo y mantenerla actualizada, en funcion de 10s cambios previsibles en la tecnologia y en 10s mercados internacionales de combustibles fosiles o de otro origen. Elaborar y presentar a la consideracion del Consejo el plan de accion para implementar la estrategia prevista y acordada por este. Someter a1 Consejo sus recomendaciones sobre la estructura organizativa y las normas operativas, que aseguren el mejor funcionamiento de cada subsector. Realizar en forma directa o mediante la contratacihn de consultores, 10s estudios que Sean necesarios, dentro de un programa de trabajo que sera previamente aprobado por el Consejo. Servir de contraparte operativa a la asesoria internacional que solicite y concerte el Consejo Nacional. Parrafo I.- A1 equipo tecnico quedarin supeditados, en 10s aspectos pertinentes, las Oficinas o Departamentos que en las diversas entidades publicas elaboran y evaluan proyectos y programas afines. Parrafo 11.- Mientras el equipo tecnico este preparando sus recomendaciones con respecto a 10s subsectores electric0 e hidroelectrico, sera dirigido por el Administrador General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad, quien lo representara ante el Consejo. Articulo 7.- El grupo tecnico estara compuesto por 10s siguientes especialistas, 10s cuales seran nombrados por el Consejo Nacional para la Energia: Un Coordinador General, responsable de la calidad y profundidad de 10s estudios y planteamientos tecnicos, asi como de las relaciones con todas las demas entidades participantes, tanto publicas, como privadas. Un Economista, encargado de la evaluacihn de 10s impactos que las soluciones alternativas puedan generar en la economia nacional. Un Ingeniero, que estudie la factibilidad tecnica de las acciones recomendadas por el grupo asesor. Un Abogado, que analice 10s aspectos legales de las soluciones que se preparen y aprueben dentro de la estrategia y plan de accihn de cada subsector. Articulo 8.- El Consejo Nacional para la Energia establecera las normas de procedimiento interno que estime convenientes, para su mejor funcionamiento y operatividad. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona