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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 104-94

que ordena la erección de una tarja en un lugar apropiado de litoral marino del Distrito Nacional, en honor a los marinos que murieron cuando sus buques fueron torpedeados y hundidos por submarinos alemanes en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe durante la segunda guerra mundial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1994fecha
Designacióntipo
G. O. 9882Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 104-94 que ordena la erección de una tarja en un lugar apropiado de litoral marino del Distrito Nacional, en honor a los marinos que murieron cuando sus buques fueron torpedeados y hundidos por submarinos alemanes en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe durante la segunda guerra mundial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 104-94 CONSIDERANDO: Que el presente año se celebra el sesquicentenario de la creación de la Marina de Guerra, ocasión que es propicia para recordar a los marinos dominicanos que ofrendaron sus vidas en el cumplimiento de su deber, durante la segunda guerra mundial, cuando buques dominicanos fueron torpedeados y hundidos en el Atlántico y en el Mar Caribe por submarinos alemanes que operaban en estas aguas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se ordena la erección de una tarja en un lugar apropiado del litoral marino de la ciudad capital de la República, en honor a los marinos que murieron cuando sus buques fueron torpedeados y hundidos por submarinos alemanes en el Océano Atlántico y en el Mar Caribe, durante la segunda guerra mundial. Artículo 2.- La tarja dispuesta en el artículo primero del presente Decreto, deberá contener los nombres de Alberto Guilbert, Francisco Diaz, Angel Bellón, Francisco Paredes, Constantino Suárez y Manuel García; de Alejandro Solaeche y Antonio García Trinidad; de Domingo Urruchua, José Arturo Mejía, Juan Pieterson, Juan Adrián, Guaroa Ureña, José Rivera, Fernando A. Fabián, Andrés Peña, Sergio A. Betances, Adolfo Núñez, Antonio Paredes, Carlos Trinidad, Antonio Ventura, Angel D. Cordero, Rafael A. Báez, José A. Núñez, José Vélez y Rafael Veloz; y de Eugenio Mota, tripulantes de distintos buques, que desaparecieron en esa gesta heroica. Artículo 3.- Los Secretarios de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de las Fuerzas Armadas, y el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, en coordinación con la Liga Naval Dominicana, Inc., quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona