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Decreto

Decreto 132-93

que instituye un fondo de compensacion al productor de cacao de sesenta millones de pesos, para subsidiar con RD$65.00 y RD$80.00, respectivamente, el Cacao Sanchez y Cacao Hispaniola destinado a la exportacion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1993fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9858Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 132-93 que instituye un fondo de compensacion al productor de cacao de sesenta millones de pesos, para subsidiar con RD$65.00 y RD$80.00, respectivamente, el Cacao Sanchez y Cacao Hispaniola destinado a la exportacion. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 132-93 CONSIDERANDO: Que por la caida de 10s precios en el mercado internacional del cacao, es necesario que el Estado intervenga en favor de 10s productores de este importante renglon agricola; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se instituye un subsidio o fondo de compensacion a1 productor de cacao por la suma de RD$60,000,000,00, para subsidiar o compensar en RD$65.00 cada quintal de Cacao Sanchez y RD$80.00 cada quintal de Cacao Hispaniola destinado a la exportacion. Articulo 2.- El mecanismo de operacion para el manejo de este fondo debe cumplir con todos 10s requisitos que garanticen la eficiencia de su aplicacion, y la apertura de una cuenta especial en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, y cuya irnplementacion queda a cargo de la Comision de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s (14) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Editora Cromos, S.A. Calle Cervantes No. 152, Gazcue, Telkfono [cédula]-6102 Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona