Texto de la norma
Dec. No.130-93 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 130-93
VISTA La Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan Objeto un Beneficio Pecuario y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Hermandad Nueva Esperanza Comunitaria del Puerto Hernesco, que tiene su
domicilio en San Jose de 10s Llanos, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 25 de septiembre de 1992.
2.- Asociacion Plaza Municipal del Comercio, que tiene su domicilio en Moca
Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de
agosto de 1992.
3.- Banda de Conciertos de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo
Domingo Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2
de enero de 1992.
4.- Fundacion Christian M. Peguero, que tiene su domicilio en Santo Domingo
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de abril
de 1992.
5.- Fundacion Rio Yaque del Norte, que tiene su domicilio en Santiago de Los
Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre
de 1992.
6.- Iglesia del Monte de Sion, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de octubre de
1992.
7.- Ministerio Evangelistic0 "Filipenses 4: 13," que tiene su domicilio en Santo,
Domingo Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
14 de julio de 1992.
8.- Asociacion de Agricultores "San Antonio," que tiene su domicilio en La Seccion
Pedro Corto, Provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 16 de noviembre de 1973.
9.- Fundacion Silvio Raigorodsky, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de mayo
de 1992.
10.- Ministerio Misionero "Hay Vida en Jesus", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
15 de febrero de 1992.
11.- Instituto Tecnico de la Construccion (ITC), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
16 de septiembre de 1992.
12.- Asociacion de Cambistas de Zona Franca de La Romana (ACAZOFRO), que
tiene su domicilio en el Municipio de La Romana, Provincia del mismo nombre, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de marzo de 1992.
13.- Iglesia Cristiana "Dios con Nosotros", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
14 de febrero de 1992.
14.- Asociacion de Carnicerias de Santiango (ASOCARNES), que tiene su
domicilio en el Municipio de Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de marzo de 1992.
15.- Patronato Instituto Ekman, que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago,
Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
12 de marzo de 1992.
16.- Fundacion Metropolitana, que tiene su domicilio en Santo, Domingo Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de julio de 1992.
17.- Central de Servicios Pedagogicos, que tiene su domicilio en Santo, Domingo
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de
diciembre de 1992.
18.- Instituto Dominican0 de Energia (I. D. E), que tiene su domicilio en Santo,
Domingo Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
26 de marzo de 1992.
19.- Fundacion "Loyocan", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de diciembre de
1992.
20.- Gmpo Estudio Econaturaleza (GREEN CARIBE), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 30 de noviembre de 1992.
21.- Iglesia Evangelica Pentecostal "Primera de Timoteo 3: 15," que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 15 de abril de 1992.
22.- Camara Dominicana de la Prensa Regional, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
13 de noviembre de 1991.
23.- Centro para el Desarrollo e Integracion de la Escuela y la Familia, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 3 de septiembre de 1992.
24.- Centro de Desarrollo de Medio Ambiente y Salud (CEDEMAS), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 23 de junio de 1992.
25.- Asociacion Pro-Desarrollo de Sabana Perdida (APRODESP), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 27 de febrero de 1991
26.- Ministerio "Joel 2: 12 Escuadron del Dios Viviente," que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 10 de junio de 1992.
27.- Asociacion de Microbuses Banilejos (ASOMIBA), que tiene su domicilio en el
Municipio de Bani, Provinvia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 6 de marzo de 1992.
28.- Asociacion de Ferreteos de la Provincia Altagracia, que tiene su domicilio en el
Municipio de Higtiey, Provincia Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 27 de agosto de 1991.
29.- Fundacion Pro-Comunidad Av. Winston Churchill, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 17 de diciembre de 1990.
30.- Union de Representantes de la Provincia Altagracia, que tiene su domicilio en
el Municipio de Higtiey, Provincia Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 1 de abril de 1991.
3 1.- Fundacion Filantropica Profesora "Doiia Ema Balaguer," que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 7 de octubre de 1992.
32.- Asociacion Dominicana para la Prevencion de la Ceguera y Difusion Social
((ADPRECEDISCI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 1991.
33.- Fundacion Ecologica y Forestal "Isla de Santo Domingo" (FUNEFOISSD), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 15 de septiembre de 1992.
34.- Fundacion Universo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de
1992.
35.- Movimiento Misionero de la Fe en Accion, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
22 de diciembre de 1992.
36.- Iglesia Misionera y Pentecostal "Luz y Vida," que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2
de agosto de 1992.
37.- Club Astronomico de Santiago, que tiene su domicilio en el Municipio de
Santiago, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 13 de enero de 1991.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes
asociaciones:
a) Gurabito Country Club, Inc., que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago,
Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada
el 20 de octubre de 1983.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas
asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley
No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Beneficio Pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y dos;
aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.