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Decreto

Decreto 120-93

que designa como "Montaña Olímpica" la porción de terreno correspondiente a la Loma de la Monteada, ubicada en la Provincia Peravia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1993fecha
Designacióntipo
G. O. 9857Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 120-93 que designa como "Montaña Olímpica" la porción de terreno correspondiente a la Loma de la Monteada, ubicada en la Provincia Peravia. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 120-93 CONSIDERANDO: La importancia de las obras civiles construidas en la cuenca del Río Nizao, las cuales deben ser preservadas para beneficio de las presentes y futuras generaciones; CONSIDERANDO: Que la preservación de dichas obras depende en gran medida de los trabajos de reforestación y protección de la cuenca del Río Nizao y de las sub-cuencas de sus afluentes; CONSIDERANDO: Que el Comité Olímpico Dominicano (COD) se ha integrado al programa masivo de reforestación, con la participación de sus atletas a nivel nacional, labor que a la vez de servir a los nobles propósitos de dicho programa, contribuye a la educación y formación de los jóvenes que participan en la misma; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se designa como "Montaña Olímpica", la porción de terreno correspondiente a la Loma de la Monteada, ubicada en la Provincia Peravia, y cuyos límites son los siguientes: al Norte: Arroyo de los Indios; al Sur: Arroyo Terribe; al Este: Embalse Presa Aguacate; y al Oeste: Arroyo Las Auyamas. Articulo 2.- El Comite Olimpico Dominicano coadyuvara con la aportacion del trabajo fisico de todos sus atletas, para el cumplimiento del programa de reforestacion y mantenimiento de la cuenca del Rio Nizao, asi como con 10s recursos nacionales o internacionales que para estos fines pueda captar, debiendo coordinar sus actividades con la Secretaria de Estado de Agricultura, Comision Nacional Tecnica Forestal, Direccion General Forestal, Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos, Direccion Nacional de Parques y el Instituto Agrario Dominicano. Articulo 3.- Se instruye a las instituciones indicadas en el articulo anterior, hacer las coordinaciones necesarias para que sea elaborado un programa de planificacion con un perfil de diez (10) aiios, con un cronograma de actividades de siembras durante un period0 inintermmpido de quinientos veinte (520) semanas. La Presidencia de la Republica, a traves del programa de reforestacion y mantenimiento de las cuencas del Rio Nizao, suministrara las plantulas y 10s insumos que Sean requeridos, a fin de garantizar la funcionabilidad de la ejecucion de esta importante labor. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona