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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 117-93

QUE CREA UNA COMISION DE ORNATO PARA LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1993fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9857Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 117-93 que crea una Comisión de Ornato para la Provincia de San Pedro de Macorís. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 117-93 VISTO el Artículo 29 de la Ley No. 675 del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización y Ornato Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea una Comisión de Ornato para la Provincia de San Pedro de Macorís, que deberá velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.675 sobre Urbanización y Ornato Público, así como de cualquier otra disposición legal, resolución u ordenanza que regule la urbanización, la construcción, el ornato y las medidas de seguridad pública relacionadas con la construcción de obras permanentes o temporales que por su ubicación o por su propia naturaleza constituyen un peligro público. Artículo 2.- La Comisión queda integrada de la siguiente manera: Dr. José Hazim Azar, quien la presidirá; Dra. Rafaela Alburquerque, Secretaria; y los señores Dr. Miguel Acta Fadul; Lic. Olga Torres de Santana; José Hazim Frapier; Ing. Carlos Manuel Asencio; Ing. Martín Henríquez; Dr. Ulises Bobea; Lic. Sergio Cedeño; e Ing. Julio Rivera Lee, Miembros. Articulo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Obras Públicas y Comunicaciones y cualesquiera otras instituciones del Estado, nacionales o locales, deberán prestar toda su colaboración a la Comisión para la mejor ejecución del mandato que por este Decreto se le confiere. Artículo 4.- La Comisión deberá elaborar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta (30) días, un Reglamento procedimental para la ejecución de lo dispuesto por el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona