Dec. No.70-94 que crea e integra la Comision Nacional para la Elirninacion de 10s
Desordenes Causados por el Yodo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 70-94
CONSIDERANDO: Que nuestro pais forma parte de la Conferencia
Internacional sobre Nutricion y ademas es miembro de la Red de Apoyo Tecnico del
Sistema de Vigilancia y Alirnentacion Nutricional de la Region;
CONSIDERANDO: Que 10s resultados de la Encuesta Nacional de
Micronutrientes realizada por el Centro Nacional de Investigaciones Materno Infantil
(CENISMI) durante el aiio 1993, revelan que la deficiencia de yodo constituye un problema
de salud publica;
CONSIDERANDO: Que el esfuerzo que realiza el pais para desarrollar
planes y programas que tiendan a disminuir la prevalencia de las enfermedades ocasionadas
por deficit de yodo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda constituida la Comision Nacional para la Eliminacion de
10s Desordenes Causados por el Yodo, que estara integrada por las siguientes instituciones:
- Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS).
- Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
- Instituto Dominican0 de Tecnologia (INDOTEC).
- Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
- Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureiia (UNPHU).
- Productores y Refinadores de Sal.
- Centro Nacional de Investigacihn de Salud Materno Infantil (CENISMI)
- Instituto Dominicano de Alimentacihn y Nutricihn (IDAN),
- Secretaria de Estado de Educacihn, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC).
Articulo 2.- Esta Comisihn redactara y pondra en practica su propio
reglamento interno el cual detallara sus normas operativas.
Articulo 3.- Para dar cumplimiento a sus funciones, dicha Comisihn contara
con el apoyo tecnico de:
- Organizacihn Mundial de la Salud (OMS)
- Organizacihn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacihn
(FAO), Y
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y cuatro, aiio 151 de la Independencia y 131 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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