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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 98-93

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1993fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9856Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 98-93 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores del Estado. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 98-93 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) MIGUEL CORREA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 2) MARGARITA HERNANDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 3) GREGORIO CAMPUSANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 4) MARIA ESTHER GUERRERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 5) MILCIADES PEPEN MEDINA, una pensión del Estado de mil trescientos setenta y dos con 09/100 (RD$1,372.09) mensuales. 6) NATIVIDAD PACHECO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 7) MERENCIANO GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 8) ILEANA PICHARDO GONZALEZ, una pensión del Estado de mil seis pesos oro (RD$1,006.00) mensuales. 9) JULIA CUESTA VELASQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 10) HILDA MARIA GRULLON MENDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 11) EVA DEL CORAZON DE JS. DEL CASTILLO MEJIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 12) ANDRES MARTE DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 13) MARIA HERMINIA BATISTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 14) MANUEL REYNOSO CASTRO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 15) RAFAEL DIOGENES CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 16) JUAN ANTONIO MEJIA CASSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 17) MERCEDES ALT. DIAZ LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 18) HERMINDA MATOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 19) RAMON MEJIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 20) RAMON ALCIBIADES SOTO SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 21) VICTORIA JAQUEZ MARTE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 22) HIPOLITO JIMENEZ ESPINAL, una pensión del Estado de novecientos sesenta y siete pesos oro (RD$967.00) mensuales. 23) LOURDES BATISTA SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 24) CRISTINA LUNA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 25) FLORA MERCEDES GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 26) ANGELICA FIGUEROA MORILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 27) NESTOR ANT. NUÑEZ LIRIANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 28) ESMAEL PEÑA Y PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 29) MARITZA DE P. SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 30) LUZ MARIA FRIAS DE QUIÑONEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 31) ELADIO MONTAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 32) ALTAGRACIA CONSTANZO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 33) CELESTE ANT. ARISTY BRITO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 34) ELBA LECLERC DE FERNANDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 35) ARMANDO PORFIRIO C. LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 36) JUSTINO JOSE SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 37) JUAN E. QUEZADA ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 38) ANA VIRGINIA GONZALEZ, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales. 39) GLADYS ALT. PIMENTEL, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales. 40) NELLY YOLANDA MORATO HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil veintinueve pesos oro (RD$1,029.00) mensuales. 41) ENRINQUE MARTINEZ, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$858.00) mensuales. 42) PLACIDO FELIZ OROZCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 43) NEYRA MARITZA CRUZ, una pensión del Estado de mil doscientos un pesos oro (RD$1,201.00) mensuales. 44) JOSE ANTONIO MOREL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 45) AGAPITO HIDALGO MIRABAL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 46) NIOVE A. RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 47) MARIA A. COMARAZAMY, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 48) RODRIGO PAYANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 49) MARCELINO NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 50) ROSA EMILIA ARAUJO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 51) LUCAS DIAZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 52) MAGALY ALMONTE, una pensión del Estado de mil ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$1,189.00) mensuales. 53) ALTAGRACIA BASTARDO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 54) ALTAGRACIA BUCARELLY, una pensión del Estado de mil ciento ochenta y nueve pesos oro con 85/100 (RD$1,189.85) mensuales. 55) VIOLA D. GOMEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 56) VIRGILIO ANT. HIDALGO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 57) CARMEN M. JIMENEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 58) FAUSTINO MEJIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 59) RAMON MEDINA MEDINA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 60) ELBA LUISA NUÑEZ, una pensión del Estado de novecientos treinta y seis pesos oro (RD$936.00) mensuales. 61) MIGUEL REYNA PACHECO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 62) ISABEL FECUNDA REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 63) JOSE EUGENIO RAMOS, una pensión del Estado de novecientos cuarenta y tres pesos oro (RD$943.00) mensuales. 64) RAMON ANT. RIVERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 65) MARIA M. TAVARES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 66) ARGENTINA SANTOS J., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 67) JUAN ANT. VENTURA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 68) MIGUELINA AMADOR, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 69) MERCEDES VALDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 70) RICARDO L. DE PEÑA, una pensión del Estado de mil tres pesos oro con 73/100 (RD$1,003.73) mensuales. 71) MILEDYS FULGENCIO, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta pesos oro (RD$850.00) mensuales. 72) LUIS PRIMITIVO PADILLA A., una pensión del Estado de novecientos noventa pesos con 58/100 (RD$990.58) mensuales. 73) DIANA VILLANUEVA, una pensión del Estado de mil cuarenta y ocho pesos con 88/100 (RD$1,048.88) mensuales. 74) CARMELO FELIZ RUIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 75) ENRIQUE SOTO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 76) RAMONA ALT. PAREDES, una pensión del Estado de mil ciento noventa y siete pesos con 73/100 (RD$1,197.73) mensuales. 77) JUAN SILVERIO SILVERIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 78) JOSE IGNACIO RAMIREZ, una pensión del Estado de novecientos sesenta y cuatro pesos oro con 26/100 (RD$964.26) mensuales. 79) MARIA NATIVIDAD CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 80) CARLOS ANT. PEREYRA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 81) JUAN BTA. COSS FLORES, una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos oro (RD$880.00) mensuales. 82) LUIS CLEMENTE NATALI P., una pensión del Estado de novecientos setenta y un pesos con 96/100 (RD$971.96) mensuales. 83) CARMEN LIDIA ROSSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 84) ANA HEREDIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. 85) ANA CABA LIRIANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales. Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona