Texto de la norma
Dec. No. 98-93 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores del Estado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 98-93
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) MIGUEL CORREA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
2) MARGARITA HERNANDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
3) GREGORIO CAMPUSANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
4) MARIA ESTHER GUERRERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
5) MILCIADES PEPEN MEDINA, una pensión del Estado de mil trescientos setenta y dos con 09/100 (RD$1,372.09) mensuales.
6) NATIVIDAD PACHECO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
7) MERENCIANO GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
8) ILEANA PICHARDO GONZALEZ, una pensión del Estado de mil seis pesos oro (RD$1,006.00) mensuales.
9) JULIA CUESTA VELASQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
10) HILDA MARIA GRULLON MENDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
11) EVA DEL CORAZON DE JS. DEL CASTILLO MEJIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
12) ANDRES MARTE DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
13) MARIA HERMINIA BATISTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
14) MANUEL REYNOSO CASTRO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
15) RAFAEL DIOGENES CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
16) JUAN ANTONIO MEJIA CASSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
17) MERCEDES ALT. DIAZ LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
18) HERMINDA MATOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
19) RAMON MEJIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
20) RAMON ALCIBIADES SOTO SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
21) VICTORIA JAQUEZ MARTE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
22) HIPOLITO JIMENEZ ESPINAL, una pensión del Estado de novecientos sesenta y siete pesos oro (RD$967.00) mensuales.
23) LOURDES BATISTA SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
24) CRISTINA LUNA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
25) FLORA MERCEDES GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
26) ANGELICA FIGUEROA MORILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
27) NESTOR ANT. NUÑEZ LIRIANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
28) ESMAEL PEÑA Y PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
29) MARITZA DE P. SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
30) LUZ MARIA FRIAS DE QUIÑONEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
31) ELADIO MONTAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
32) ALTAGRACIA CONSTANZO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
33) CELESTE ANT. ARISTY BRITO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
34) ELBA LECLERC DE FERNANDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
35) ARMANDO PORFIRIO C. LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
36) JUSTINO JOSE SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
37) JUAN E. QUEZADA ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
38) ANA VIRGINIA GONZALEZ, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales.
39) GLADYS ALT. PIMENTEL, una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales.
40) NELLY YOLANDA MORATO HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil veintinueve pesos oro (RD$1,029.00) mensuales.
41) ENRINQUE MARTINEZ, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$858.00) mensuales.
42) PLACIDO FELIZ OROZCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
43) NEYRA MARITZA CRUZ, una pensión del Estado de mil doscientos un pesos oro (RD$1,201.00) mensuales.
44) JOSE ANTONIO MOREL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
45) AGAPITO HIDALGO MIRABAL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
46) NIOVE A. RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
47) MARIA A. COMARAZAMY, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
48) RODRIGO PAYANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
49) MARCELINO NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
50) ROSA EMILIA ARAUJO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
51) LUCAS DIAZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
52) MAGALY ALMONTE, una pensión del Estado de mil ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$1,189.00) mensuales.
53) ALTAGRACIA BASTARDO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
54) ALTAGRACIA BUCARELLY, una pensión del Estado de mil ciento ochenta y nueve pesos oro con 85/100 (RD$1,189.85) mensuales.
55) VIOLA D. GOMEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
56) VIRGILIO ANT. HIDALGO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
57) CARMEN M. JIMENEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
58) FAUSTINO MEJIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
59) RAMON MEDINA MEDINA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
60) ELBA LUISA NUÑEZ, una pensión del Estado de novecientos treinta y seis pesos oro (RD$936.00) mensuales.
61) MIGUEL REYNA PACHECO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
62) ISABEL FECUNDA REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
63) JOSE EUGENIO RAMOS, una pensión del Estado de novecientos cuarenta y tres pesos oro (RD$943.00) mensuales.
64) RAMON ANT. RIVERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
65) MARIA M. TAVARES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
66) ARGENTINA SANTOS J., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
67) JUAN ANT. VENTURA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
68) MIGUELINA AMADOR, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
69) MERCEDES VALDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
70) RICARDO L. DE PEÑA, una pensión del Estado de mil tres pesos oro con 73/100 (RD$1,003.73) mensuales.
71) MILEDYS FULGENCIO, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta pesos oro (RD$850.00) mensuales.
72) LUIS PRIMITIVO PADILLA A., una pensión del Estado de novecientos noventa pesos con 58/100 (RD$990.58) mensuales.
73) DIANA VILLANUEVA, una pensión del Estado de mil cuarenta y ocho pesos con 88/100 (RD$1,048.88) mensuales.
74) CARMELO FELIZ RUIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
75) ENRIQUE SOTO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
76) RAMONA ALT. PAREDES, una pensión del Estado de mil ciento noventa y siete pesos con 73/100 (RD$1,197.73) mensuales.
77) JUAN SILVERIO SILVERIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
78) JOSE IGNACIO RAMIREZ, una pensión del Estado de novecientos sesenta y cuatro pesos oro con 26/100 (RD$964.26) mensuales.
79) MARIA NATIVIDAD CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
80) CARLOS ANT. PEREYRA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
81) JUAN BTA. COSS FLORES, una pensión del Estado de ochocientos ochenta pesos oro (RD$880.00) mensuales.
82) LUIS CLEMENTE NATALI P., una pensión del Estado de novecientos setenta y un pesos con 96/100 (RD$971.96) mensuales.
83) CARMEN LIDIA ROSSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
84) ANA HEREDIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
85) ANA CABA LIRIANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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