Texto de la norma
Dec. No. 87-93 que modifica 10s articulos 7 y 8 del Reglamento No. 916 del ano 1934.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 87-93
CONSIDERANDO: Que la impresion de la Gaceta Oficial ha venido siendo
subsidiada por el Estado en virtud de que su costo esta muy por encima del precio de venta
a1 publico;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se modifica el Articulo 7 del Reglamento No. 916 de fecha 5 de febrero
de 1934, sobre la Direccion, Adrninistracion y Distribucion de la Gaceta Oficial,
modificado ultimamente por el Decreto No. 1791 de fecha 8 de febrero de 1984, para que
rija del siguiente modo:
"Articulo 7.- Se fija en RD$100.00 (cien pesos oro) el precio de la suscripcion anual
de la Gaceta Oficial. Este precio debera ser pagado anticipadamente en las Colectorias de
Rentas Internas del lugar donde resida el interesado, mediante recibo en duplicado. El
original del recibo correspondiente sera remitido por este a1 Director y Administrador de la
Gaceta Oficial, junto con su solicitud de inscripcion.
Parraf0.- Los suscriptores residentes fuera del pais podran enviar el valor de su
suscripcion en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, en moneda extranjera o su
equivalente en moneda nacional".
Articulo 2.- Se modifica el Articulo 8 del Reglamento No. 916 de fecha 5 de febrero
de 1934, sobre la Direccion, Adrninistracion y Distribucion de la Gaceta Oficial,
modificado por el Decreto No. 1791 de fecha 8 de febrero de 1984, para que rija del
siguiente modo:
"Articulo 8.- Una vez deducido el numero de Gaceta Oficial que el Director y
Administrador crea necesario para conservar en su despacho y enviar a las demas
dependencias de la Adrninistracion Publica, 10s ejemplares sobrantes seran remitidos a1
Director General de Rentas Internas para ser vendidos en las Colecturias y Tesorerias
Municipales a1 precio de RD$5.00 (cinco pesos oro) cada ejemplar, quedando, no obstante,
autorizado el Director y Administrador a fijar otros precios segun el volumen y la
importancia de las ediciones".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y tres;
aiio 1500 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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