Texto de la norma
Dec. No.81-93 que amplía la extensión territorial del Parque Nacional Los Haitises.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 81-93
CONSIDERANDO: Que la región de Los Haitises, por sus características geomorfológicas y su belleza escénica, presenta un sistema de encavernamiento que es un reducto del antepasado cultural e histórico de la Nación y que constituye un motivo de interpretación ambiental y científica para las presentes y futuras generaciones;
CONSIDERANDO: Que la región de Los Haitises es uno de los remanentes boscosos húmedos de latifoliadas, con una vegetación de valor biológico excepcional, donde se registran los índices de mayor endemismo florístico en la República Dominicana y el Caribe;
CONSIDERANDO: Que tanto los impactos producidos por la práctica de la agricultura itinerante, como las depredaciones ocasionadas por personas que se dedican al pastoreo de ganado y crianza de animales, han provocado la interrupción de los ciclos naturales de regeneración forestal y favorecido la pérdida del habitat crítico para las especies de la fauna y la flora de la región de Los Haitises;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia directa de los planes implantados por el Estado Dominicano para la protección de la naturaleza y la preservación de la biodiversidad, ha tomado una trascendental importancia el origen y la creación de los parques nacionales, las reservas científicas y otras categorías de manejo para la conservacion y perpetuación de la herencia natural y humana de nuestro país;
CONSIDERANDO: Que la región de Los Haitisis es un importante refugio para algunas especies de aves con poblaciones claramente decrecientes en el territorio dominicano, como es el caso del Gavilán, especie endémica de la Isla, difícil de observar en algún otro lugar del mundo;
CONSIDERANDO: Que el ambiente marino costero de la región de Los Haitises alberga importantes zonas de manglares de esencial importancia para procesos vitales relacionados con la actividad pesquera de la Bahía de Samaná;
VISTA la Ley No. 67 de fecha 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques; la Ley No. 244, del 10 de enero de 1968, que crea la Reserva Forestal de Los Haitises; y la Ley No. 409 del 3 de junio de 1976, que crea el Parque Nacional de Los Haitises;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se amplía la extensión territorial del Parque Nacional Los Haitises y sus zonas de amortiguamiento, con fines científicos, recreativos, culturales, históricos y de protección a la naturaleza, para que en lo sucesivo quede comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas geográficas:
La franja costera que va desde el lugar conocido como Punta Blas en las coordenadas 19 º 5' 27.41" de latitud N y 69º 23' 53.52" de longitud W. Desde este último punto se traza una línea recta imaginaria que pasando por la Bahía de Samaná coincida con las coordenadas 19º 13' 13.55" latitud N, 69º 37' 41.93" longitud W frente al poblado de Sánchez, luego sigue en línea recta pasando por las coordenadas 19º 13' 12" latitud N, 69º 40' 32" longitud W y 19 º 12' 42" de latitud N y 69º 42' 10" de longitud W, y desde aquí
en dirección sureste pasa por las coordenadas 19º 12' 5" latitud N, 69º 40' 58" longitud W, desde aquí coincidiendo con el curso del Río Yuna pasa por las coordenadas 19º 10' 35" latitud N, 69º 40' 32" longitud W en el sitio denominado La Mata. Continuado en línea recta hasta las coordenadas 19º 8' 5" latitud N, 69º 40' 31" longitud W en el lugar conocido como Caño La Ceja; desde este último punto, se traza una línea recta que coincida con las coordenadas 19º 6' 15.81" latitud N, 69º 44' 34.43" longitud W en el lugar conocido como Laguna Cristal.
Dentro de las coordenadas mencionadas anteriormente, queda comprendido todo el ecosistema del manglar que va desde el curso y la desembocadura del Río Barracote, hasta el poblado de Sánchez.
Los límites del Parque Nacional Los Haitises, prosiguen con las coordenadas 19º 3' 24.84" latitud N, 69º 42' 24.84" longitud W pasando por los sitios de Los Guayuyos, Manantial del Queso y Los Britos.
Desde aquí los límites se dirigen hacia las coordenadas 19º 1' 10" latitud N, 69º 30' 53" longitud W; 19º 59' 56" latitud N, 69º 35' 3" longitud W; comprendiendo los lugares de Los Corrales y Hacienda María; el límite continúa en las coordenadas 19º 0' 18" latitud N, 69º 31' 8" longitud W, 19º 0' 53" latitud N, 69º 29' 37" longitud W. abarcando los sitios de Guazaral, Loma del Diablo, Arenita y Pumosén.
Los límites del parque se extienden en las coordenadas 19º 0' 53" latitud N, 69º 27' 38" longitud W, desde donde trazando una línea recta se une a las coordenadas 19º 3' 23.23" latitud N, 69º 26' 7.74" longitud W, 19º 5' 0" latitud N, 69º 25' 27.27" longitud W; concluyendo en el punto de partida correspondiente a Punta Blas en las coordenadas 19º 5' 27.41 latitud N, 69º 23' 53.52" longitud W. Los límites de este parque nacional comprenden las parcelas: 1 del D. C. No. 3 del Municipio de Sánchez, Nos. 1, 2 y 3 del C. D. No. 7 del Municipio de Sánchez y D. C. No. 4 del Municipio de Sabana de la Mar y la No. 151 del D. C. No. 39/100 del Municipio de Sabana de la Mar.
Artículo 2.- Las disposiciones del artículo precedente amplían los límites instituidos por la Ley No. 409 de fecha 3 de junio de 1976, que creó el Parque Nacional Los Haitises y la Ley No. 244 del 10 de enero de 1968, que establece los límites originales de dicho parque nacional.
Artículo 3.- La zona de amortiguamiento del Parque Nacional Los Haitises, abarcará los siguientes puntos:
Partiendo de las coordenadas 19º 0' 15.81" latitud N, 69º 44' 34.43" longitud W en el punto denominado Laguna Cristal, se extiende hasta pasar por las coordenadas 19º 6' 2"
latitud N, 69º 51' 25.23" longitud W; 19º 5' 56.45" latitud N, 69º 52' 9.55" longitud W; 19º 4' 51.85" latitud N, 69º 52' 2.73" longitud W; 19º 3' 4.24" latitud N, 69º 51' 47.39" longitud W; y 19º 2' 96" latitud N, 69º 3' 31.36" longitud W, abarcando los sitios de Balsa Mala, La Marimba, Las Chinas y Los Guaraguaos.
Desde el último punto anterior los límites continúan en las coordenadas 19º 1' 4.52" latitud N, 69º 45' 54.54" longitud W; 18º 54' 1.93" latitud N, 69º 42' 50.45" longitud W; 18º 52' 41.29" latitud N, 69º 42' 7.84" longitud W; 18º 55' 37.5" latitud N, 69º 42' 4.43" longitud W; 18º 53' 56.41" latitud N, 69º 40' 56.25" longitud W; Todas estas coordenadas mencionadas en el párrafo anterior componen los sitios de Los Malangos, Los Guacos, Los Limones, El Yayal, Casa Grande, Vamos Entrando, Los Positos, La Destiladera, La Osúa, El Jaijadal, Ceiba de la Pocilga, La Maniguita, Sabana Larga, Laguna Clara, Los Nonas, Sabaneta, Pedro Chiquito, San Alfonso, Puerto Grande, Cañada Arriba, El Caimito, Laguna de la Piedra, Laguna Sabaneta, Laguna Rincón Grande, Laguna Los Pomos, Laguna Pasadizo, Sabana de Los Javieres.
Desde la última coordenada geográfica se sigue en las coordenadas 18º 4' 15.98" latitud N, 69º 37' 28.30" longitud W, 18º 53' 41.74" latitud N, 69º 37' 7.84" longitud W; 18º 55' 0" latitud N, 69º 34' 36.14" longitud W; 18º 54' 4.56" latitud N, 69º 31' 38.86" longitud W, las cuales abarcan los lugares de La Vereda Pilacon, Las Lomitas y La Deseada.
Los límites de la zona de amortiguamiento prosiguen en las coordenadas 18º 55' 59.68" latitud N, 69º 27' 02.73" longitud W; 18º 58' 49.03" latitud N, 69º 27' 38.52" longitud W, hasta cerrar en las coordenadas 19º 00' 53" latitud N, 69º 29' 37" longitud W, abarcando los sitios de Loma Bonita, Pedro Pablo, Laguna Prieta, Los Cocalillos, Laguna de Icacos, Laguna Clara, Laguna de Olean y Trepada Alta.
La zona de amortiguamiento del Parque Nacional Los Haitises, comprende las Parcelas Nos. 70, 1-B, 1-A, 33-A y 71 del Distrito Catastral No.8 del Minicipio de Monte Plata.
Párrafo.- Los límites del Parque Nacional Los Haitises y sus zonas de amortiguamiento, quedan comprendidos en parte de los territorios de los Municipios de Sánchez, Villa Riva, Monte Plata, Bayaguana y Sabana de la Mar.
Párrafo.- La superficie del Parque Nacional Los Haitises y su zona de amortiguamiento dentro de estos límites, alcanza aproximadamente 1,600 KM₂ entre áreas marinas, estuarinas, lacustres y terrestres.
Artículo 4.- La Dirección Nacional de Parques queda encargada de la ordenación, administración y manejo de este parque nacional sin que pueda desarrollarse actividad alguna sobre su superficie sin su autorización.
Artículo 5.- La Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, el Jardín Botánico Nacional, el Parque Zoológico Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Centro para la Conservación y el Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná (CEBSE), quedan encargados del manejo, cuidado y recuperación de toda la zona de amortiguamiento a que se refiere el presente Decreto.
Párrafo.- A la Dirección Nacional de Parques se le proveerá de los fondos necesarios que permitan la colocación de hitos y bornes que definan claramente en el terreno los límites físicos del Parque Nacional Los Haitises y sus zonas de amortiguamiento.
Artículo 6.- Las comunidades que quedaren dentro del territorio de este parque nacional y sus zonas de amortiguamiento, serán reubicadas en los terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Artículo 7.- La Dirección General del Catastro Nacional, deberá parcelar los terrenos delimitados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto, a los fines del traspaso correspondiente en favor del Estado.
Artículo 8.- Se dispone el cese inmediato de cualquier actividad en el parque y sus zonas de amortiguamiento en la región de Los Haitises, contraria a la Ley No. 67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.
Artículo 9.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, según los artículos 13 y 16 de la misma.
Artículo 10.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 11.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Dirección General Forestal, a la Dirección Nacional de Parques, al Jardín Botánico Nacional, al Parque Zoológico Nacional, al Museo Nacional de Historia Natural y al Centro para la Conservación y el Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná (CEBSE), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y tres; año 150º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Regl. No. 82-93 (Primer Reglamento para la aplicación de la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor)
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