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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 80-93

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 1993fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9855Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,562 caracteres)
Dec. No. 80-93 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 80-93 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) MANUEL ANT. BATISTA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil noventa y cinco pesos con 37/100 (RD$1,095.37), mensuales; 2) ALTAGRACIA DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 3) LORENZO DIAZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 4) ALBINO FERREIRAS, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 5) NELSON GONZALO GUZMAN, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 6) MARTIN E. GONZALEZ RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 7) MARIA MEDRANO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 8) CLEOTILDE ESPERANZA SOSA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 9) MARIA DE LOS ANGELES VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 10) BASILIA DE LA CRUZ VDA. MALOON, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 11) LUZ MARIA TAVAREZ VDA. COLON, con una pensión del Estado de mil setecientos dieciséis pesos con 00/100 (RD$1,716.00), mensuales; 12) DOLORES ERCILIA DIAZ PEREZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 13) ANGELA CUEVAS VALENTIN, con una pensión del Estado de novecientos treinta y cuatro pesos con 49/100 (RD$934.49), mensuales; 14) AUSTRALIA RODRIGUEZ DE FERREIRA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 15) ENEIDA ALTAGRACIA REYES GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil quinientos catorce pesos con 65/100 (RD$1,514.65), mensuales; 16) ACACIA R. MENENDEZ BOZ, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales; 17) MARIA DEL VILLAR BAEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 18) PAULA ANTONIA SANTANA VDA. FIGUEREO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 19) BIENVENIDO FELIPE RODRIGUEZ JAQUEZ, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos pesos con 64/100 (RD$1,400.64), mensuales; 20) ALTAGRACIA DURAN AMIAMA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 21) ISRAEL BELLO CONTRERAS, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 22) DOMINGO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, con una pensión del Estado de ochocientos treinta y dos pesos con 98/100 (RD$832.98), mensuales; 23) DIOGENES DELGADO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 24) JUAN HERNANDEZ CABRAL, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 25) DANIEL VALDEZ CUELLO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 26) ANA JACOBA RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 27) ANA V. JAZMIN VDA. SRPAUD, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 28) LUZ MARIA VICTORIA VDA. MORALES , con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 29) ROSA LEYLA MATOS, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 30) TEOFILO SEVERINO Y PAYANO, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00), mensuales; 31) PEDRO DE LEON MARTE, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00), mensuales; 32) JULIO ANT. FERMIN TORO, con una pensión del Estado de novecientos pesos oro (RD$900.00), mensuales; 33) ELIAS RENE BISONO, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00), mensuales; 34) BADIA MELGEN VDA. SARRAF, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00), mensuales; 35) RAMON CABRERA CABRERA, con una pensión del Estado de setecientos noventa y cinco pesos con 85/100 (RD$795.85), mensuales; 36) FERMIN ESTEVEZ GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil trescientos veintisiete pesos con 54/100 (RD$1,327.54), mensuales; 37) MARCOS CARRASCO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 38) JUSTINA MOYA DE LIRIANO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 39) INOCENCIO MARRERO JASPEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 40) PABLO ROSA SOSA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 41) CARMEN GRECIA FONDEUR NUÑEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 42) ANA MARIA MORILLO DE SANCHEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 43) ALFONSO SORI MORENO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 44) HERIBERTO ZORRILLA BATISTA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 45) MARIA DEL ROSARIO ALMANZAR, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 46) JUAN BAUTISTA VENTURA, con una pensión del Estado de mil doscientos cincuenta y cinco pesos con 89/100 (RD$1,255.89), mensuales; 47) FRANCISCO ANTONIO PEREZ NUÑEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 48) JULIA MENDOZA DE NUÑEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 49) PEDRO AQUILES ANDUJAR ANDUJAR, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 50) ROSARIO ANTONIA BAUTISTA PICHARDO, con una pensión del Estado de novecientos veintidós pesos con 78/100 (RD$922.78), mensuales; 51) DAYSI CONCEPCION ROJAS DE QUIROZ, con una pensión del Estado de mil doscientos ochenta y seis pesos con 00/100 (RD$1,286.00), mensuales; 52) ANACIADO ROSARIO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 53) MARIO UCETA TAVAREZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 54) MARITZA MATILDE GOMEZ DIAZ, con una pensión del Estado de mil setecientos noventa y ocho pesos con 48/100 (RD$1,798.48), mensuales; 55) JUANA MATEO DE WILSON, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 56) EDELMIRA RAMIREZ DE ESPINAL, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 57) RAFAELA ANTONIA SAINT-CLAIR, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 58) MIRIAN ALTAGRACIA LOPEZ JORGE, con una pensión del Estado de mil treintitrés pesos con 20/100 (RD$1,033.20), mensuales; 59) LUCIANO AMARANTE SALVADOR, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 60) SANTIAGO AMARANTE ALMONTE, con una pensión del Estado de mil trescientos treinta y siete pesos con 78/100 (RD$1,337.78), mensuales; 61) ALTAGRACIA BIENVENIDA CASTILLO STERLING, con una pensión del Estado de mil trescientos quince pesos con 20/100 (RD$1,315.20), mensuales; 62) ATANACIO CARELA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 63) FRANK FELIZ CUETO UBIERA, con una pensión del Estado de mil setentiocho pesos con 47/100 (RD$1,078.47), mensuales; 64) PEDRO MARIA ABREU ALCANTARA, con una pensión del Estado de mil trescientos diecinueve pesos con 11/100 (RD$1,319.11), mensuales; 65) NELSON WILLIAM CARRASCO, con una pensión del Estado de novecientos noventa y ocho pesos con 75/100 (RD$998.75), mensuales; 66) ILEANA KALUCHE ISAIAS, con una pensión del Estado de mil ochocientos pesos oro (RD$1,800.00), mensuales; 67) QUISQUEYA DIAZ VICIOSO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 68) LUISA DULCE JAVIER VDA. DIAZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 69) MARIA DEL SOCORRO FERNANDEZ DE LAMA, con una pensión del Estado de ochocientos ochenta y un pesos con 22/100 (RD$881.22), mensuales; 70) MARIA PERFECTA ACOSTA DE LEON, con una pensión del Estado de mil cuarenticinco pesos con 11/100 (RD$1,045.11), mensuales; 71) OLGA AURORA ORTIZ LOPEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 72) PEDRO SURIEL HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00), mensuales; 73) TERESA DE JESUS PEÑA VALDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 74) HILDA MELO DE NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos veinte pesos con 00/100 (RD$1,420.00), mensuales; 75) FELIX DE LA ROSA DURAN, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 76) EURIPIDES HERASME PEÑA, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00), mensuales; 77) VALENTINA UBIERA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 78) RAFAEL MARTINEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 79) CONRADO PERICLES PEGUERO MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil quinientos cuarenta y siete con 94/100 (RD$1,547.94), mensuales; 80) GEORGINA MERCEDES BALBUENA FLETE VDA. BATISTA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 81) ROSA ANTONIO RODRIGUEZ VDA. JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil ciento treintidós pesos con 00/100 (RD$1,132.00), mensuales; 82) RAFAEL ANTONIO PELAEZ UBRI, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 83) MANUEL MARIA VALLEJO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 84) GENARA MARMOL DE VIZCAINO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 85) MARIA ROSARIO DIAZ DE FRIAS, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; 86) MARINA GUERRERO RAMIREZ, con una pensión del Estado de setencientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; Artículo 2.- Se modifica el acápite 693 del Decreto No. 3051, de fecha 29 de agosto de 1977, acápite 6 del Decreto No. 1185, de fecha 29 de junio de 1983, acápite 93 del Decreto No. 3372, de fecha 12 de abril de 1978, acápite 14 del Decreto No. 3393, de fecha 10 de octubre de 1985, acápite 522 del Decreto No. 1274 de fecha 26 de octubre de 1979. "693) SOCORRO PONS DE MOLINA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; "6) RAFAEL DUVERGE, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; "93) MIGUEL ANGEL JOVINE SOTO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; "14) LEDA ALTAGRACIA VIGNIERO MEJIA, con una pensión del Estado de dos mil trescientos setenta y cinco con 20/100 (RD$2,375.20), mensuales; "522) ALTAGRACIA CUSTODIO DE MATA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales; Se modifica el Decreto que asigna una pensión del Estado ascendente a la suma de RD$343.00 a la señora CELESTE AURORA JIMENEZ VDA. FERREIRA y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pensión del Estado ascendente a la suma de RD$364.00 a la señora ROSA FRANCIA VASQUEZ y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pensión del Estado a la señora RAMONA PILAR POLANCO y la misma se eleva a RD$780.00. Se modifica el Decreto que asigna una pensión del Estado ascendente a la suma RD$343.00 a la señora ROSALINA ACOSTA ALONZO y la misma se eleva a RD$780.00. Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes marzo de del año mil novecientos noventa y tres, año 150º de la Independencia y 130º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona