Texto de la norma
Dec. No. 68-93 que declara de utilidad Publica la adquisicion por el Estado
Dominicano de varios inmuebles para ser destinados a la ampliacion de la calle
General Lopez y la remodelacion del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de 10s
Caballeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 68-93
CONSIDERANDO: Que para la realizacion del Proyecto de Ampliacion de la calle
Gral. Lopez y la remodelacion del Centro Urbano de la ciudad de Santiago de 10s
Caballeros, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de varios
inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinados a 10s
trabajos del Proyecto de Ampliacion de la calle Gral. Lopez y la remodelacion del Centro
Urban0 de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, la adquisicion por el Estado
Dominican0 de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
A.-
Boy Scout (antigua 27 de Febrero) y 16 de Agosto.
Inmuebles ubicados en la calle Gral. Lopez, tramo comprendidos entre las calles
1.-
Solares y sus mejoras Nos. 18, 24, 25, 26, 27, 29 y 1, de la Manzana No.
201, del Distrito Catastral No.1, de Santiago, correspondientes a las
edificaciones Nos. 1, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 de la calle Gral. Lopez.
2.-
Solares y sus mejoras Nos. 14, 13, 22, 10 y 9, de la Manzana No. 200, del
Distrito Catastral No. 1, de Santiago, correspondientes a las edificaciones
Nos. 2, 4, 6, 8, 10 y 12 de la calle Gral. Lopez.
B.-
de Agosto y de El Sol.
Inmuebles ubicados en la calle Gral Lopez, tramo comprendido entre las calles 16
1.-
Solares y sus mejoras Nos. 14 y 15, de la Manzana No. 181, del Distrito
Catastral No.1, de Santiago, correspondientes a las edificaciones Nos. 19 y
21 de la calle Gral. Lopez.
2.-
Solar No. 13, de la Manzana No. 180, del Distrito Catastral No.1, de
Santiago, correspondiente a la edificacion No. 20 de la calle Gral. Lopez.
C.-
entre las calles de El Sol y Eladio Victoria.
Inmuebles ubicados en la Manzana Este de la calle Gral. Lopez, tramo comprendido
1.-
Solares y sus mejoras Nos. 19, 20, 21, 22, 1 y 2, de la Manzana No. 162, del
Distrito Catastral No. 1, de Santiago, correspondientes a las edificaciones
Nos. 27, 29, 31, 33, y 35 de la calle Gral. Lopez y la No. 16 de la calle
Eladio Victoria.
D.-
Gral. Lopez y Benito Moncion.
Inmuebles ubicados en la calle Maximo Gomez, tramo comprendido entre las calles
1.-
Solar y sus mejoras No. 2, de la Manzana No. 155, del Distrito Catastral
No.1, de Santiago, correspondiente a la edificacion No.40 de la calle
Maximo Gomez.
2.-
Solar y sus mejoras No. 19, de la Manzana No. 130, del Distrito Catastral
No.1, de Santiago, correspondiente a la edificacion No.57 de la calle
Maximo Gomez.
E.-
Maximo Gomez y Restauracion.
Inmuebles ubicados en la calle Gral. Lopez tramo comprendido entre las calles
1.-
Solares y sus mejoras Nos. 19 Bis, 21, 22, 24, 25, 26 y 1, de la Manzana No.
130, del Distrito Catastral No. 1, de Santiago, correspondientes a las
edificaciones Nos. 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 49-B de la calle Gral. Lopez.
F.-
Restauracion y Peiia y Reynoso.
Inmuebles ubicados en la calle Gral. Lopez, tramo comprendido entre las calles
1.-
Solares y sus mejores Nos. 19, 25, 21, 24, 22 y 23, de la Manzana No. 91,
del Distrito Catastral No. 1, de Santiago, correspondientes a las
edificaciones Nos. 51, 53, 55, 57, 59, y 61 de la calle Gral. Lopez.
2.-
Solar Municipal ubicado en la calle Gral. Lopez a esquina Peiia y Reynoso
(esquina Sur-Este), correspondiente a la edificacion No. 63 de la calle Gral.
Lopez.
G.-
y Reynoso e Independencia.
Inmuebles ubicado en la calle Gral. Lopez, tramo comprendido entre las calles Peiia
1.-
Solar y su Mejora No. 1, de la Manzana No.90, del Distrito Catastral No. 1,
de Santiago, correspondiente a la edificacion No. 65 de la calle Gral. Lopez.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de
10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de
10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados,
luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29
de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados
inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados,
a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un
pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio
especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucihn prevista por el
articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucihn a
las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas
establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- El presente decreto deroga cualquier otro decreto o disposicihn
municipal que le sea contraria.
Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado
del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa
y tres; aiio 150° de la Independencia y 130° de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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