Dec. No. 62-93 que prohibe la instalacion de letreros o vallas metilicas en 10s edificios
publicos y en 10s proyectos habitacionales construidos por el gobierno.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 62-93
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda prohibida la instalacion de letreros o vallas metalicas en 10s
edificios de caracter publico y en 10s proyectos habitacionales construidos con fondos del
Estado o de instituciones autonomas.
Articulo 2.- Se concede un plazo de 30 dias para que estos letreros promocionando
productos comerciales Sean retirados por sus propietarios. A1 termino de este plazo, la
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones procedera a su
desmantelamiento e incautacion.
Articulo 3.- Comuniquese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y tres;
aiio 1500 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona