Texto de la norma
Dec. No. 49-93 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s
tribunales de la Republica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 49-93
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la
Constitucional de la Republica, de conocer indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio;
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas
penas pendientes de cumplir con efectividad el 27 de febrero de 1993, a 10s siguientes
condenados por 10s tribunales de la Republica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Miguel de 10s Santos Corporan, Ramon Cuello Linares, Daniel Dali Reyes, Joaquin
Santiago Dominguez Grateraux, Marcelino de la Rosa Alcantara, Julio Veras Corporan,
Paulino Rodriguez Garcia y Jose Antonio Tejada Duran.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Eugenio Encarnacion Encarnacion, Juan Carlos Perez Soto, Ramon Antonio Ozorio,
Jose Leopoldo Estrella Rodriguez y Teodoro Perez Ferreras.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Oscar Andres Almonte Ortiz.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Martin Dionicio Cornielle.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Iginio Zanatta.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Salvador Encarnacion Paniagua, Victor Manuel de la Rosa Familia, Salvador
Terrero Diclot y Ramon Agromonte Montilla.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Julio Montas Luciano, Ramon Caceres Fructuoso, y Carlos Vinicio Cuello.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Miguel Angel Tejeda y Fidel Castro Citron
CARCEL PUBLICA DE MAO-VALVERDE:
Miguel Sosa y Gustavo Abreu Alvarez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Angelito Rocha Garcia.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO:
Julio Garcia Rosario, Diego Jimenez Rojas y Jesus de la Cruz Castellanos.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que
antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos
penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin
hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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