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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49-93

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1993fecha
Indultotipo
G. O. 9853Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 49-93 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 49-93 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Articulo 55 de la Constitucional de la Republica, de conocer indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio; D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el 27 de febrero de 1993, a 10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Miguel de 10s Santos Corporan, Ramon Cuello Linares, Daniel Dali Reyes, Joaquin Santiago Dominguez Grateraux, Marcelino de la Rosa Alcantara, Julio Veras Corporan, Paulino Rodriguez Garcia y Jose Antonio Tejada Duran. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Eugenio Encarnacion Encarnacion, Juan Carlos Perez Soto, Ramon Antonio Ozorio, Jose Leopoldo Estrella Rodriguez y Teodoro Perez Ferreras. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Oscar Andres Almonte Ortiz. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Martin Dionicio Cornielle. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Iginio Zanatta. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Salvador Encarnacion Paniagua, Victor Manuel de la Rosa Familia, Salvador Terrero Diclot y Ramon Agromonte Montilla. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Julio Montas Luciano, Ramon Caceres Fructuoso, y Carlos Vinicio Cuello. CARCEL PUBLICA DE BANI: Miguel Angel Tejeda y Fidel Castro Citron CARCEL PUBLICA DE MAO-VALVERDE: Miguel Sosa y Gustavo Abreu Alvarez. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Angelito Rocha Garcia. CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Julio Garcia Rosario, Diego Jimenez Rojas y Jesus de la Cruz Castellanos. Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerin hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona