miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 41-93

que declara una senidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habrin de ocupar 10s componentes del Acueducto de Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1993fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9852Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 41-93 que declara una senidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habrin de ocupar 10s componentes del Acueducto de Puerto Plata. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 41-93 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha otorgado alta prioridad a la ejecucion del Acueducto de Puerto Plata, el cual abastecera de un servicio adecuado de agua potable, en cantidad y calidad, hasta el aiio 2012 a la ciudad de Puerto Plata y areas turisticas adyacentes desde Maimon hasta Sosua; CONSIDERANDO: Que para la construccion de la obra de: captacion, conduccion, tratamiento, almacenamiento y distribucion de las aguas a suministrar a la poblacion, sera necesario constituir una servidumbre de paso sobre terrenos propiedad de particulares, que habran de ocupar las tuberias y obras conexas durante la etapa de construccihn y posteriormente durante la operacihn y mantenimiento de 10s distintos componentes del Acueducto de Puerto Plata; CONSIDERANDO: Que 10s requerimientos de la servidumbre de paso y las restricciones que ellos representan son diferentes en la etapa de construccihn, posibilidad de colocar en forma permanente las tuberias y obras conexas, que en la etapa de operacihn y mantenimiento de las mismas donde 10s requerimientos operacionales y sanitarios de estas instalaciones hacen imprescindible el ingreso o acceso del INAPA, responsable de 10s servicios en cualquier propiedad donde se encuentren ellos ubicados; CONSIDERANDO: Que el requerimiento de zona vedada para construccihn, en el ancho de las servidumbres de paso durante el proceso de construccihn de las obras, puede reducirse en el proceso de operacihn y mantenimiento, a fin de permitir que 10s propietarios de inmuebles afectados repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar construcciones menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) es la institucihn responsable de la ejecucihn del Proyecto Acueducto Puerto Plata; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que habran de ocupar 10s siguientes componentes del Acueducto de Puerto Plata: a) Linea de transmisihn electrica de 69,000 voltios, A ambos lados de la via para la realizacihn de 10s estudios correspondientes a la linea de transmisihn electrica de 69,000 voltios y para su final instalacihn, Loca1izacihn.- Desde el Paso de Flores, en la Seccihn de Madre Vieja, Provincia Puerto Plata, siguiendo el camino que pasa por La Jagua Mocha y Bella Vista y que termina en la Carretera Puerto Plata-Sosua, cubriendo una longitud de 14.00 kilhmetros. b) Linea de bombeo de 48 pulgadas entre obra de toma y Los Guaos Loca1izacion.- Desde el Paso de Flores, siguiendo rumbo Noroeste y sobre el camino que pasa por El Guazaro y La Monteada y llega a Los Guaos, cubriendo una longitud de 6,600.00 metros, cruzando algunas areas a campo traviesa. Se incluyen 10s terrenos que fuere necesario para la arnpliacion del camino existente a fin de propiciar un camino permanente de servicio. c) Linea de gravedad de 36" de diametro entre Los Guaos y Sabana de 10s Muertos. Loca1izacion.- Desde la camara rompedora de presion en Los Guaos, siguiendo rumbo a1 Oeste, a campo traviesa, hasta llegar a Sabana de 10s Muertos, cruzando Arroyo Aguatero, Arroyo de Leche, Rio Mozavi y Caiiada San Miguel en Batey Negro Melo, cruzando tambien el arroyo El Higuero, a1 Sur de Caraballo, para la colocacion de 6,600.00 metros lineales de tuberias de 36 pulgadas de diametro y para las construcciones de caminos de acceso y emplazamiento de la linea de 36 pulgadas. Se establece una faja de por lo menos 20 metros de ancho en la etapa de construccion y una servidumbre permanente de 10 metros de ancho a1 finalizar la obra para acceso permanente. Se estima el area de trabajo en 200,000 metros cuadrados, o sea, unas 20 hectareas. Linea de transmision electrica de 12,470 voltios a la planta de tratamiento y camino de acceso. d) Loca1izacion.- Desde la planta de tratamiento en la Sabana de Los Muertos hasta el lugar denominado La Gran Parada, siguiendo rumbo Noroeste, para construir camino de acceso y la linea de transmision electrica entre la planta de tratamiento y el sitio denominado La Gran Parada. e) Linea de gravedad de 36" entre el tanque en cabeza y la ciudad de Puerto Plata. Loca1izacion.- Desde el tanque en cabeza ubicado en Sabana de Los Muertos siguiendo rumbo Noroeste hasta el lugar denominado La Gran Parada a campo traviesa y por caminos existentes y desde La Gran Parada hasta Puerto Plata, siguiendo el paseo Noroeste de la antigua Carretera Luperon. f, Sistema de distribucion, tanque y obras conexas del Acueducto de Puerto Plata. Loca1izacion.- La ciudad de Puerto Plata y la Autopista Santiago-Puerto Plata entre la Avenida Colon y el sitio denominado Maimon, para la colocacion de la linea de 36" de diimetro y obras conexas. Articulo 2.- Se declara zona vedada para cualquier tip0 de construccihn, siembra, colocacion de objetos y asi como cualquier otro obstaculo en una zona de hasta 60 metros, lineales de ancho a todo lo largo del trazado de la tuberia descrita desde la obra de toma en el Paso de las Flores en el Rio Yasica, hasta la camara rompedora de presion de transicion en Los Guaos. En todos 10s otros trazados de tuberias, el area vedada tendra hasta 30 metros lineales de ancho a lo largo del trazado de tuberias descritas en funcion de 10s diametros de tuberias, necesidades de almacenamiento de tubos, material de excavacion, relleno y metodo constructivo. Articulo 3.- Una vez terminados 10s trabajos de colocacion de las tuberias, interconexion de tanques y obras conexas del Sistema de Acueducto de Puerto Plata y que se encuentren las obras en su conjunto finalizadas, quedara sin efecto la declaracion de la zona afectada para cualquier tip0 de construccihn, siembra y colocacion de objetos, asi como algun otro obstaculo, dispuesto en el articulo anterior a fin de que 10s propietarios de 10s terrenos puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecutar obras menores, siembras, etc., de conformidad con las leyes vigentes y la debida autorizacion por escrito a traves de la Unidad Ejecutora del Acueducto de Puerto Plata del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), una vez finalizada la etapa de construccion del mismo, a la cual deberan dirigir 10s interesados sus solicitudes por escrito, anexando documento probatorio de acreditacion de propiedad, sin perjuicio de las demas formalidades que se indican mas adelante. Articulo 4.- La servidumbre de paso consignada en el presente decreto continuara en vigencia, luego de concluidos 10s trabajos indicados a lo largo del trazado de tuberias desde la obra de toma en el Rio Yasica hasta la camara rompedora de presion indicada en el articulo 1, per0 reducida en lo sucesivo a una franja de 7 metros lineales de ancho requeridos para la adecuada operacion y mantenimiento de las tuberias y obras conexas construidas en dicho tramo. El ancho de la servidumbre de paso a constituirse a1 finalizar 10s trabajos de construccihn en la parte restante de la traza de las tuberias y obras conexas sera de 5 metros. Si la superficie afectada por restriccion de us0 de operacion y mantenimiento de tuberias guardase una relacion significativa con la superficie total de la propiedad afectada, el Estado Dominicano podria llegar a efectuar la expropiacion de la misma previo informe rendido por la supervision de la obra. En ningun cas0 se permitira la construccion ni la instalacion de obras que puedan afectar la estabilidad y condiciones sanitarias de las tuberias y obras conexas a una distancia menor de 7 metros de las mismas. Articulo 5.- El Estado Dominicano autoriza a1 INAPA a traves de la Unidad Ejecutora del Acueducto de Puerto Plata, para aprobar, regular y supervisar todo tipo de reposicion de verjas, cercas y/o ejecutar construcciones menores, siembras, etc., a realizar por terceros afectados en toda la trayectoria indicada en el articulo 1 del presente decreto, para garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento de las tuberias y obras conexas. En todos 10s casos y para que el INAPA o quien la suceda en su cas0 pueda otorgar la debida autorizacion a 10s propietarios o sus representantes afectados, estos han de consentir por medio de acto otorgado por ante notario publico que dicha institucion o su sucesor legal en cas0 que hubiere, ha de tener libre acceso a la indicada area de servidumbre, ordinariamente o en cas0 de emergencia, para realizar las actividades de operacion, mantenimiento y cualquier otra labor que se considere pertinente para garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones indicadas, bastando para ello la simple identificacion del empleado y/o funcionario del INAPA o de su sucesor legal o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o su representante (SI. Articulo 6.- El INAPA a traves de la Unidad Ejecutora del Acueducto de Puerto Plata, podra restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobacion-autorizacion para reposicion de verjas, cercas o paredes, divisiones y/o ejecucion de construcciones menores, siembra, etc., sobre la indicada area de servidumbre de paso, en aquellos casos que tecnicamente considere podrian afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado de las obras e instalaciones descritas precedentemente. Articulo 7.- Las indemnizaciones correspondientes para el pago de las mejoras, cuando hubiere lugar a ello, seran pagadas por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), con fondos que serin asignados especificamente para este proposito por el Gobierno Dominicano. Parrafo: Queda encargada para evaluar dichas indemnizaciones la comision designada por el articulo 2 del Decreto No.36-87 del 14 de enero de 1987. Articulo 8.- El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), debera informar a la mayor brevedad posible la designacion catastral, la ubicacion y el us0 proyectado para aquellos inmuebles propiedad de particulares, que fuere necesario expropiar para la ejecucion de las obras del Acueducto de Puerto Plata, a fin de que el Poder Ejecutivo este en condiciones de dictar el correspondiente decreto de declaratoria de utilidad publica. Articulo 9.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a la Secretaria de Estado de Agricultura, a1 Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento de Puerto Plata y a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y alcantarillados (INAPA), para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona