Texto de la norma
Dec. No. 41-93 que declara una senidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de
particulares que habrin de ocupar 10s componentes del Acueducto de Puerto Plata.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 41-93
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 ha otorgado alta prioridad a la
ejecucion del Acueducto de Puerto Plata, el cual abastecera de un servicio adecuado de
agua potable, en cantidad y calidad, hasta el aiio 2012 a la ciudad de Puerto Plata y areas
turisticas adyacentes desde Maimon hasta Sosua;
CONSIDERANDO:
Que para la construccion de la obra de:
captacion,
conduccion, tratamiento, almacenamiento y distribucion de las aguas a suministrar a la
poblacion, sera necesario constituir una servidumbre de paso sobre terrenos propiedad de
particulares, que habran de ocupar las tuberias y obras conexas durante la etapa de
construccihn y posteriormente durante la operacihn y mantenimiento de 10s distintos
componentes del Acueducto de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que 10s requerimientos de la servidumbre de paso y las
restricciones que ellos representan son diferentes en la etapa de construccihn, posibilidad
de colocar en forma permanente las tuberias y obras conexas, que en la etapa de operacihn
y mantenimiento de las mismas donde 10s requerimientos operacionales y sanitarios de
estas instalaciones hacen imprescindible el ingreso o acceso del INAPA, responsable de 10s
servicios en cualquier propiedad donde se encuentren ellos ubicados;
CONSIDERANDO: Que el requerimiento de zona vedada para construccihn, en el
ancho de las servidumbres de paso durante el proceso de construccihn de las obras, puede
reducirse en el proceso de operacihn y mantenimiento, a fin de permitir que 10s propietarios
de inmuebles afectados repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar
construcciones menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA) es la institucihn responsable de la ejecucihn del Proyecto Acueducto Puerto Plata;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de
particulares que habran de ocupar 10s siguientes componentes del Acueducto de Puerto
Plata:
a)
Linea de transmisihn electrica de 69,000 voltios,
A ambos lados de la via para la realizacihn de 10s estudios correspondientes
a la linea de transmisihn electrica de 69,000 voltios y para su final
instalacihn,
Loca1izacihn.- Desde el Paso de Flores, en la Seccihn de Madre Vieja,
Provincia Puerto Plata, siguiendo el camino que pasa por La Jagua Mocha y
Bella Vista y que termina en la Carretera Puerto Plata-Sosua, cubriendo una
longitud de 14.00 kilhmetros.
b)
Linea de bombeo de 48 pulgadas entre obra de toma y Los Guaos
Loca1izacion.- Desde el Paso de Flores, siguiendo rumbo Noroeste y sobre el camino que
pasa por El Guazaro y La Monteada y llega a Los Guaos, cubriendo una
longitud de 6,600.00 metros, cruzando algunas areas a campo traviesa.
Se incluyen 10s terrenos que fuere necesario para la arnpliacion del camino
existente a fin de propiciar un camino permanente de servicio.
c)
Linea de gravedad de 36" de diametro entre Los Guaos y Sabana de 10s
Muertos.
Loca1izacion.- Desde la camara rompedora de presion en Los Guaos,
siguiendo rumbo a1 Oeste, a campo traviesa, hasta llegar a Sabana de 10s
Muertos, cruzando Arroyo Aguatero, Arroyo de Leche, Rio Mozavi y
Caiiada San Miguel en Batey Negro Melo, cruzando tambien el arroyo El
Higuero, a1 Sur de Caraballo, para la colocacion de 6,600.00 metros lineales
de tuberias de 36 pulgadas de diametro y para las construcciones de caminos
de acceso y emplazamiento de la linea de 36 pulgadas. Se establece una faja
de por lo menos 20 metros de ancho en la etapa de construccion y una
servidumbre permanente de 10 metros de ancho a1 finalizar la obra para
acceso permanente.
Se estima el area de trabajo en 200,000 metros
cuadrados, o sea, unas 20 hectareas.
Linea de transmision electrica de 12,470 voltios a la planta de tratamiento y
camino de acceso.
d)
Loca1izacion.- Desde la planta de tratamiento en la Sabana de Los Muertos
hasta el lugar denominado La Gran Parada, siguiendo rumbo Noroeste, para
construir camino de acceso y la linea de transmision electrica entre la planta
de tratamiento y el sitio denominado La Gran Parada.
e)
Linea de gravedad de 36" entre el tanque en cabeza y la ciudad de Puerto
Plata.
Loca1izacion.- Desde el tanque en cabeza ubicado en Sabana de Los
Muertos siguiendo rumbo Noroeste hasta el lugar denominado La Gran
Parada a campo traviesa y por caminos existentes y desde La Gran Parada
hasta Puerto Plata, siguiendo el paseo Noroeste de la antigua Carretera
Luperon.
f,
Sistema de distribucion, tanque y obras conexas del Acueducto de Puerto
Plata.
Loca1izacion.- La ciudad de Puerto Plata y la Autopista Santiago-Puerto
Plata entre la Avenida Colon y el sitio denominado Maimon, para la
colocacion de la linea de 36" de diimetro y obras conexas.
Articulo 2.- Se declara zona vedada para cualquier tip0 de construccihn, siembra,
colocacion de objetos y asi como cualquier otro obstaculo en una zona de hasta 60 metros,
lineales de ancho a todo lo largo del trazado de la tuberia descrita desde la obra de toma en
el Paso de las Flores en el Rio Yasica, hasta la camara rompedora de presion de transicion
en Los Guaos. En todos 10s otros trazados de tuberias, el area vedada tendra hasta 30
metros lineales de ancho a lo largo del trazado de tuberias descritas en funcion de 10s
diametros de tuberias, necesidades de almacenamiento de tubos, material de excavacion,
relleno y metodo constructivo.
Articulo 3.- Una vez terminados 10s trabajos de colocacion de las tuberias,
interconexion de tanques y obras conexas del Sistema de Acueducto de Puerto Plata y que
se encuentren las obras en su conjunto finalizadas, quedara sin efecto la declaracion de la
zona afectada para cualquier tip0 de construccihn, siembra y colocacion de objetos, asi
como algun otro obstaculo, dispuesto en el articulo anterior a fin de que 10s propietarios de
10s terrenos puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecutar obras
menores, siembras, etc., de conformidad con las leyes vigentes y la debida autorizacion por
escrito a traves de la Unidad Ejecutora del Acueducto de Puerto Plata del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), una vez finalizada la etapa de construccion
del mismo, a la cual deberan dirigir 10s interesados sus solicitudes por escrito, anexando
documento probatorio de acreditacion de propiedad, sin perjuicio de las demas
formalidades que se indican mas adelante.
Articulo 4.- La servidumbre de paso consignada en el presente decreto continuara
en vigencia, luego de concluidos 10s trabajos indicados a lo largo del trazado de tuberias
desde la obra de toma en el Rio Yasica hasta la camara rompedora de presion indicada en el
articulo 1, per0 reducida en lo sucesivo a una franja de 7 metros lineales de ancho
requeridos para la adecuada operacion y mantenimiento de las tuberias y obras conexas
construidas en dicho tramo.
El ancho de la servidumbre de paso a constituirse a1 finalizar 10s trabajos de
construccihn en la parte restante de la traza de las tuberias y obras conexas sera de 5
metros. Si la superficie afectada por restriccion de us0 de operacion y mantenimiento de
tuberias guardase una relacion significativa con la superficie total de la propiedad afectada,
el Estado Dominicano podria llegar a efectuar la expropiacion de la misma previo informe
rendido por la supervision de la obra. En ningun cas0 se permitira la construccion ni la
instalacion de obras que puedan afectar la estabilidad y condiciones sanitarias de las
tuberias y obras conexas a una distancia menor de 7 metros de las mismas.
Articulo 5.- El Estado Dominicano autoriza a1 INAPA a traves de la Unidad
Ejecutora del Acueducto de Puerto Plata, para aprobar, regular y supervisar todo tipo de
reposicion de verjas, cercas y/o ejecutar construcciones menores, siembras, etc., a realizar
por terceros afectados en toda la trayectoria indicada en el articulo 1 del presente decreto,
para garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el
adecuado mantenimiento de las tuberias y obras conexas. En todos 10s casos y para que el
INAPA o quien la suceda en su cas0 pueda otorgar la debida autorizacion a 10s propietarios
o sus representantes afectados, estos han de consentir por medio de acto otorgado por ante
notario publico que dicha institucion o su sucesor legal en cas0 que hubiere, ha de tener
libre acceso a la indicada area de servidumbre, ordinariamente o en cas0 de emergencia,
para realizar las actividades de operacion, mantenimiento y cualquier otra labor que se
considere pertinente para garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones
indicadas, bastando para ello la simple identificacion del empleado y/o funcionario del
INAPA o de su sucesor legal o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o su representante
(SI.
Articulo 6.- El INAPA a traves de la Unidad Ejecutora del Acueducto de Puerto
Plata, podra restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobacion-autorizacion para
reposicion de verjas, cercas o paredes, divisiones y/o ejecucion de construcciones menores,
siembra, etc., sobre la indicada area de servidumbre de paso, en aquellos casos que
tecnicamente considere podrian afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad
operativa y el mantenimiento adecuado de las obras e instalaciones descritas
precedentemente.
Articulo 7.- Las indemnizaciones correspondientes para el pago de las mejoras,
cuando hubiere lugar a ello, seran pagadas por el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), con fondos que serin asignados especificamente para este
proposito por el Gobierno Dominicano.
Parrafo:
Queda encargada para evaluar dichas indemnizaciones la comision
designada por el articulo 2 del Decreto No.36-87 del 14 de enero de 1987.
Articulo 8.- El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA),
debera informar a la mayor brevedad posible la designacion catastral, la ubicacion y el us0
proyectado para aquellos inmuebles propiedad de particulares, que fuere necesario
expropiar para la ejecucion de las obras del Acueducto de Puerto Plata, a fin de que el
Poder Ejecutivo este en condiciones de dictar el correspondiente decreto de declaratoria de
utilidad publica.
Articulo 9.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaria
de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, a la Secretaria de Estado de Agricultura, a1
Abogado del Estado, a1 Ayuntamiento de Puerto Plata y a1 Instituto Nacional de Aguas
Potables y alcantarillados (INAPA), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos noventa y tres;
aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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