jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 38-93

que crea e integra una Comision de Ornato para la Provincia de San Cristobal, que debera velar por el cumplimiento de la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 1993fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9851Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 38-93 que crea e integra una Comision de Ornato para la Provincia de San Cristobal, que debera velar por el cumplimiento de la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 38-93 CONSIDERANDO: Que 10s tragicos acontecimientos ocurridos en la provincia de San Cristobal con motivo de las crecidas de 10s rios Nigua y Yubaso, originadas en las fuertes lluvias caidas sobre algunas regiones del pais, evidencian un crecimiento irracional de las zonas destinadas a viviendas en dicha provincia; CONSIDERANDO: Que independientemente del triste balance que generalmente arrojan 10s efectos conjugados de 10s fenomenos naturales y de la falta de prevencion y conciencia ciudadanas sobre aspectos sensibles de seguridad publica, se hace necesario rescatar, rehabilitar y reestablecer un crecimiento racional y armonico de la ciudad de San Cristobal, acorde con la excelsitud de sus caracteristicas naturales y con su cercania a la ciudad de Santo Domingo; VISTO el articulo 29 de la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, de fecha 14 de agosto del aiio 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se designa una Comision de Ornato para la Provincia de San Cristobal, que debera velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, asi como de cualquiera otra disposicion legal, resolucion u ordenanza que regule la urbanizacion, la construccion, el ornato y las medidas de seguridad publica relacionadas con la construccion de obras permanentes o temporales, que por su ubicacion o por su propia naturaleza constituyen un peligro publico. Articulo 2.- La Comision queda integrada de la manera siguiente: Ing. Leonidas Bema1 Barinas, quien la presidira, Ing. Bruno Ivan Diaz Montas, quien actuara como Vicepresidente, Dra. Dulce Mateo, quien sera la Secretaria, y Lic. Hector Lantigua y Dr. Mario Garcia Piiia, Miembros. Articulo 3.- Las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, de Obras Publicas y Comunicaciones y cualesquiera otras instituciones del Estado, nacionales o locales, deberan prestar toda su colaboracion a la Comision para la mejor ejecucion del mandato que por este Decreto se le confiere. Articulo 4.- La Comision debera elaborar y someter a la consideracion del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta (30) dias, un Reglamento procedimental para la ejecucion de lo dispuesto por el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona