Texto de la norma
Dec. No. 38-93 que crea e integra una Comision de Ornato para la Provincia de San
Cristobal, que debera velar por el cumplimiento de la Ley No. 675 sobre
Urbanizaciones y Ornato Publico.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 38-93
CONSIDERANDO: Que 10s tragicos acontecimientos ocurridos en la provincia de
San Cristobal con motivo de las crecidas de 10s rios Nigua y Yubaso, originadas en las
fuertes lluvias caidas sobre algunas regiones del pais, evidencian un crecimiento irracional
de las zonas destinadas a viviendas en dicha provincia;
CONSIDERANDO: Que independientemente del triste balance que generalmente
arrojan 10s efectos conjugados de 10s fenomenos naturales y de la falta de prevencion y
conciencia ciudadanas sobre aspectos sensibles de seguridad publica, se hace necesario
rescatar, rehabilitar y reestablecer un crecimiento racional y armonico de la ciudad de San
Cristobal, acorde con la excelsitud de sus caracteristicas naturales y con su cercania a la
ciudad de Santo Domingo;
VISTO el articulo 29 de la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, de
fecha 14 de agosto del aiio 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se designa una Comision de Ornato para la Provincia de San Cristobal,
que debera velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.675 sobre
Urbanizaciones y Ornato Publico, asi como de cualquiera otra disposicion legal, resolucion
u ordenanza que regule la urbanizacion, la construccion, el ornato y las medidas de
seguridad publica relacionadas con la construccion de obras permanentes o temporales, que
por su ubicacion o por su propia naturaleza constituyen un peligro publico.
Articulo 2.- La Comision queda integrada de la manera siguiente: Ing. Leonidas
Bema1 Barinas, quien la presidira, Ing. Bruno Ivan Diaz Montas, quien actuara como
Vicepresidente, Dra. Dulce Mateo, quien sera la Secretaria, y Lic. Hector Lantigua y Dr.
Mario Garcia Piiia, Miembros.
Articulo 3.- Las Secretarias de Estado de las Fuerzas Armadas, de Obras Publicas y
Comunicaciones y cualesquiera otras instituciones del Estado, nacionales o locales, deberan
prestar toda su colaboracion a la Comision para la mejor ejecucion del mandato que por
este Decreto se le confiere.
Articulo 4.- La Comision debera elaborar y someter a la consideracion del Poder
Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta (30) dias, un Reglamento procedimental para la
ejecucion de lo dispuesto por el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y
tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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