Texto de la norma
Dec. No. 36-93 que concede incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 36-93
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones cooperativas:
1.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES
"LA COLINA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de julio de 1992.
2.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES "IMPALE"
(IMPACOOP), que tiene su domicilio en el municipio de Santiago de 10s Caballeros,
provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
26 de enero de 1990.
3.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES "COPELAU", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1991.
4.- GRUPO COOPERATIVO CARIBERA DE TAXIS TURISTICOS Y
SERVICIOS MULTIPLES (COCTAXITURS), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de
noviembre de 1991.
5.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "FE Y ESPERANZA", que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 16 de agosto de 1992.
6.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES
"GREGORIO LUPERON", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de mayo de 1992.
7.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "FARFAN", que tiene su
domicilio en el municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de mayo de 1992.
8.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "LUCIAN0 ORTIZ", que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 14 de agosto de 1992.
9.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "GUARICANO", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 8 de agosto de 1992.
10.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES
"LA SOBERANA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de julio de 1989.
11.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES DE INGENIEROS
DE LA CONSTRUCCION DEL NORDESTE, que tiene su domicilio en el municipio de
San Francisco de Macoris, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 7 de julio de 1992.
12.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS
TRABAJADORES DE ARTESANIA RATTAN DE SANTIAGO, que tiene su domicilio
en el municipio de Santiago, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 14 de julio de 1990.
13.- GRUPO COOPERATIVO DE SERVICIOS MULTIPLES "EMPLEADOS DE
VINICOLA DEL NORTE, S. A,", que tiene su domicilio en el municipio de Puerto Plata,
provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
11 de abril de 1991.
14.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "COOTRATUAEMAURI", que
tiene su domicilio en el municipio de Puerto Plata, provincia del mismo nombre, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de julio de 1992.
15.- GRUPO COOPERATIVO DE TRANSPORTE "NAVARRETE", que tiene su
domicilio en el municipio de Villa Bisono, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 24 de septiembre de 1992.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozaran de personalidad juridica y de
10s beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP)
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa
y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.