Texto de la norma
Dec. No. 34-93 que concede incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 34-93
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan
por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.- FUNDACION DESARROLLO INTEGRAL Y JUSTICIA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el lro. de enero de 1988.
2.- FUNDACION "LA PUERTA HERMOSA", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4
de enero de 1992.
3.- FUNDACION QUINSA PARA LA SALUD Y LA EDUCACION, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de mayo de 1992.
4.- MISION AUTOCTONA MUNDIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo
de 1992.
5.- ASOCIACION FRANCESA DE LA PROVINCIA DE SAMANA, que tiene su
domicilio en el municipio de Samana, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de junio de 1992.
6.- INSTITUTO DE TRABAJO CULTURAL Y EDUCACION POPULAR, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 26 de febrero de 1992.
7.- ASOCIACION MINISTER10 CRUZADA DE FE, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 10 de diciembre de 1990.
8.- FUNDACION DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA (FUNDAPRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio
de 1992.
9.- FUNDACION DOMINICANA PARA LA PREVENCION DEL MALTRATO
DE MENORES (FUDOPREMAN), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de
Macoris, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 21 de marzo de 1991.
10.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SAMANA, que tiene su
domicilio en el municipio de Samana, provincia del mismo nombre, y cuyos estuttos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990.
11.- CIRCULO POLITICO DE CATEDRATICOS (CPC), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 8 de diciembre de 1990.
12.- ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEMOGRAFICOS,
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1992.
13.- FUNDACION PEDRO GREGORIO MATEU, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
10 de julio de 1992.
14.- CENTRO DE EDUCACION "REALIDAD CAMPESINA", que tiene su
domicilio en el municipio de San Jose de Ocoa, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 9 de mayo de 1992.
15.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DEL MIRADOR, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1992.
16.- FUNDACION DOMINGUEZ DE SERVICIOS MULTIPLES, que tiene su
domicilio en el municipio de Santiago de 10s Caballeros, provincia del mismo nombre, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.
17.- FEDERACION DE AGRICULTORES Y CAMPESINOS "SANTA FE SIN
TIERRA", que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Farfan, provincia San
Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de junio de 1987.
18.-
ASOCIACION
DE
PADRES
DE
ALUMNOS
DEL
COLEGIO
INMACULADO CORAZON DE MARIA, que tiene su domicilio en el municipio de La
Romana, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 18 de octubre de 1990.
19.- MOVIMIENTO LAIC0 COMUNITARIO, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
23 de marzo 1991.
20.- IGLESIA DE CRISTO, que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de
Macoris, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 27 de julio de 1991.
21.- JUNTA FORESTAL DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
21 de julio 1992.
22.- ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS (ANJE), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 27 agosto de 1992.
23.- UNION NACIONAL DE POBLADORES (UNAPO), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 13 de junio de 1992.
24.- COMITE DE ADQUIRIENTES DE VIVIENDAS DEL PROYECTO
INVIVIENDA SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de enero de 1985.
25.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE JUNTAS DE VECINOS DE SANTO
DOMINGO (FUDJUVESD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de enero de 1991.
26.- FUNDACION DOMINICANA PARA LA PROTECCION DE LA INFANCIA
Y LA NIREZ (FUDOPIN), que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia
del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de
agosto de 1992.
27.- FUNDACION DE LAS AMERICAS, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
18 de mayo de 1992.
28.- UNION DE VECINOS ACTIVOS (UVA), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2
de febrero de 1992.
29.- IGLESIA PENTECOSTAL "OBREROS DE CRISTO EN MARCHA", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de septiembre de 1992.
30.-
DELEGACION
FUNDACION
E.L.I.C.
ESCUELAS
LIBRES
DE
INVESTIGACION CIENTIFICA PARA NIROS EN REPUBLICA DOMINICA, que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 13 de septiembre de 1991.
31.- ASOCIACION JUNTA DE VECINOS DE SAN CRISTOBAL, que tiene su
domicilio en el municipio de San Cristobal, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de octubre de 1992.
32.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INSALUD), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 31 de diciembre de 1991.
33.- ASOCIACION DOMINICANA "LA TRADICION", que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 18 de junio de 1992.
34.-
FUNDACION
ORDEN
DEL
AQUARIUS
EN
LA
REPUBLICA
DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1991.
35.- FEDERACION LAS MERCEDES, que tiene su domicilio en el municipio de
Cotui, provincia Sinchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 10 de noviembre de 1992.
36.- ESCUELA DE FORMACION PARA TRABAJADORES CAMPESINOS Y
SECTORES POPULARES, que tiene su domicilio en el municipio de Navarrete, provincia
Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de
1988.
37.- PRO-INSTITUTO DE ALIMENTACION Y NUTRICION (IDAN), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 23 de junio de 1992.
38.- ASOCIACION CONSUMIDORES UNIDOS (C.U.), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 25 de noviembre de 1990.
39.- ASOCIACION DOMINICANA DE OSTEOLOGIA Y METABOLISM0
MINERAL (ADOMM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de abril de 1992.
40.- FUNDACION ECOLOGICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5
de junio de 1992.
41.- SANTO DOMING0 DE CABALLEROS TEMPLARIOS, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 14 de noviembre de 1992.
42.- CLUB SHRINE DOMINICAN0 (SHRINERS CLUB) INC., que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 14 de noviembre de 1992.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes
asociaciones:
a) FEDERACION DOMINICANA DE BALONCESTO, INC., que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 20 de julio de 1988.
b) ASOCIACION DOMINICANA DE REHABILITACION, INC., que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 11 de julio de 1992.
c) IGLESIA PENTECOSTAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 11 de julio de 1991.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan
pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere
el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa
y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Regl. No. 35-93 (Reglamento Interno para la Orquesta Sinfonica Nacional)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
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