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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 34-93

QUE CONCEDE INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1993fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9851Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 34-93 que concede incorporacion a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 34-93 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION DESARROLLO INTEGRAL Y JUSTICIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el lro. de enero de 1988. 2.- FUNDACION "LA PUERTA HERMOSA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de enero de 1992. 3.- FUNDACION QUINSA PARA LA SALUD Y LA EDUCACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de 1992. 4.- MISION AUTOCTONA MUNDIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992. 5.- ASOCIACION FRANCESA DE LA PROVINCIA DE SAMANA, que tiene su domicilio en el municipio de Samana, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de junio de 1992. 6.- INSTITUTO DE TRABAJO CULTURAL Y EDUCACION POPULAR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de febrero de 1992. 7.- ASOCIACION MINISTER10 CRUZADA DE FE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de diciembre de 1990. 8.- FUNDACION DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FUNDAPRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1992. 9.- FUNDACION DOMINICANA PARA LA PREVENCION DEL MALTRATO DE MENORES (FUDOPREMAN), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macoris, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de marzo de 1991. 10.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SAMANA, que tiene su domicilio en el municipio de Samana, provincia del mismo nombre, y cuyos estuttos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990. 11.- CIRCULO POLITICO DE CATEDRATICOS (CPC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de diciembre de 1990. 12.- ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DEMOGRAFICOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1992. 13.- FUNDACION PEDRO GREGORIO MATEU, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de julio de 1992. 14.- CENTRO DE EDUCACION "REALIDAD CAMPESINA", que tiene su domicilio en el municipio de San Jose de Ocoa, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de mayo de 1992. 15.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DEL MIRADOR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1992. 16.- FUNDACION DOMINGUEZ DE SERVICIOS MULTIPLES, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago de 10s Caballeros, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992. 17.- FEDERACION DE AGRICULTORES Y CAMPESINOS "SANTA FE SIN TIERRA", que tiene su domicilio en el municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de junio de 1987. 18.- ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO INMACULADO CORAZON DE MARIA, que tiene su domicilio en el municipio de La Romana, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de octubre de 1990. 19.- MOVIMIENTO LAIC0 COMUNITARIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de marzo 1991. 20.- IGLESIA DE CRISTO, que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macoris, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de julio de 1991. 21.- JUNTA FORESTAL DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de julio 1992. 22.- ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS (ANJE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 agosto de 1992. 23.- UNION NACIONAL DE POBLADORES (UNAPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de junio de 1992. 24.- COMITE DE ADQUIRIENTES DE VIVIENDAS DEL PROYECTO INVIVIENDA SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de enero de 1985. 25.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DE JUNTAS DE VECINOS DE SANTO DOMINGO (FUDJUVESD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de enero de 1991. 26.- FUNDACION DOMINICANA PARA LA PROTECCION DE LA INFANCIA Y LA NIREZ (FUDOPIN), que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de agosto de 1992. 27.- FUNDACION DE LAS AMERICAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de mayo de 1992. 28.- UNION DE VECINOS ACTIVOS (UVA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de febrero de 1992. 29.- IGLESIA PENTECOSTAL "OBREROS DE CRISTO EN MARCHA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de septiembre de 1992. 30.- DELEGACION FUNDACION E.L.I.C. ESCUELAS LIBRES DE INVESTIGACION CIENTIFICA PARA NIROS EN REPUBLICA DOMINICA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de septiembre de 1991. 31.- ASOCIACION JUNTA DE VECINOS DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en el municipio de San Cristobal, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de octubre de 1992. 32.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INSALUD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de diciembre de 1991. 33.- ASOCIACION DOMINICANA "LA TRADICION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1992. 34.- FUNDACION ORDEN DEL AQUARIUS EN LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1991. 35.- FEDERACION LAS MERCEDES, que tiene su domicilio en el municipio de Cotui, provincia Sinchez Ramirez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 1992. 36.- ESCUELA DE FORMACION PARA TRABAJADORES CAMPESINOS Y SECTORES POPULARES, que tiene su domicilio en el municipio de Navarrete, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1988. 37.- PRO-INSTITUTO DE ALIMENTACION Y NUTRICION (IDAN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de junio de 1992. 38.- ASOCIACION CONSUMIDORES UNIDOS (C.U.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 1990. 39.- ASOCIACION DOMINICANA DE OSTEOLOGIA Y METABOLISM0 MINERAL (ADOMM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de abril de 1992. 40.- FUNDACION ECOLOGICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1992. 41.- SANTO DOMING0 DE CABALLEROS TEMPLARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de noviembre de 1992. 42.- CLUB SHRINE DOMINICAN0 (SHRINERS CLUB) INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de noviembre de 1992. Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones: a) FEDERACION DOMINICANA DE BALONCESTO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1988. b) ASOCIACION DOMINICANA DE REHABILITACION, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1992. c) IGLESIA PENTECOSTAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de julio de 1991. Articulo 2.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER Regl. No. 35-93 (Reglamento Interno para la Orquesta Sinfonica Nacional) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona