jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32-93

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS Y EMPRESAS EXTRANJERAS A ADQUIRIR INMUEBLES EN EL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1993fecha
Otrostipo
G. O. 9851Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 32-93 que autoriza a varias personas y empresas extranjeras a adquirir inmuebles en el país. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 32-93 VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan: a) Al señor Bruno Bakarat Barbieri, por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS ORO) el apartamento B-3, Módulo B, segundo nivel del Condominio Loky II, con área de construcción de 70.40 metros cuadrados, y sus dependencias, consistentes en sala cocina, comedor, una habitación, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela No.1056 Refund., del Distrito Catastral No. 6/2 del municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, propiedad de la compañía Inversiones Loky, C. por A. b) Al señor Louis Kaissar Bakarat, por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS ORO) el apartamento A-1, Módulo A, primer nivel del Condominio Loky II, con área de construcción de 70.40 metros cuadrados, y sus dependencias, consistentes en sala cocina, comedor, una habitación, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela No.1056 Refund., del Distrito Catastral No. 6/2 del municipio de Los Llanos, provincia de San Pedro de Macorís, propiedad de la compañía Inversiones Loky, C. por A. C) A la compañía Agio Caribbean Tobacco Company, LTD., por el precio total de RD$1,300,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ORO), por una porción de terreno de aproximadamente de 2,509.27 metros cuadrados marcado con el plano como solar No.2 (S-2), de Barranca Oeste, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5, del municipio de La Romana, propiedad de la compañía Inversiones Sigma, S.A. d) Al señor Henry R. Kravis, por el precio total de US$2,995,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación de los siguientes inmuebles: 1) Una porción de terreno aproximadamente de 26,235.86 metros cuadrados, la cual está marcada en el plano como solar No.13 (S-13) de Bahía Minitas, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.-321, del Distrito Catastral No. 2/5, del municipio de La Romana. 2) Una porción de terreno de aproximadamente 12,453 metros cuadrados, la cual está marcada en el plano como área anexa solar No.13 (S-13) de Bahía Minitas, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5 del municipio de La Romana, propiedad de la compañía Costasur Dominicana, S.A. e) A la compañía Inversora Reta, Centro Occidental, C.A., debidamente representada por su Administradora la señora Emely Arraiz de Tello, por el precio total de RD$80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS ORO), una porción de terreno con un área de 31,664 metros cuadrados ubicada dentro de la Parcela No.57, del Distrito Catastral No.9, del municipio y provincia de Puerto Plata, propiedad de la señora Daniela Reyes. f) Al señor Danilo Sbarra, adquirir por el precio total de RD$318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ORO), del señor Jorge Luis Collado Abreu, una porción de terreno con un área de 26.62 tareas, ubicada en la Parcela No. 285-N del Distrito Catastral No.2 del municipio de Constanza, provincia La Vega. g) A la señora Kathy Nardo, adquirir por el precio total de RD$63,365.75 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO PESOS CON SETENTICINCO CENTAVOS), de la señora Esperanza Martínez Fernández, los inmuebles que se describen a continuación: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea 51 áreas, 17 centiáreas y 80 decímetros cuadrados, ubicada en la Parcela No.75-B, del Distrito Catastral No.2, Sección Los Guineos, del municipio y provincia de Santiago. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 55 áreas, 38 centiáreas y 20 decímetros cuadrados, ubicada en la Parcela No.75-D, del Distrito Catastral No.2, Sección Los Guineos, del municipio y provincia de Santiago. h) A los señores Renato Luigino Neve y Carla Nebel, por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS ORO), una porción de terreno de aproximadamente 12,000 metros cuadrados, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 479-C 550, 479-C 551, 479-C 563 y 479 C-564 del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, propiedad del señor Virgilio Gómez Cruzado. i) A la Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A. (CODETEL) adquirir: 1) De la empresa de Teléfonos C. por A., por el precio total de RD$12,902,500.00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO) los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno con un área de 238.63 metros cuadrados correspondientes al solar No.2 de la manzana 114 del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia San Juan. b) Una porción de terreno con un área de 216.85 metros cuadrados, correspondiente al solar No.6 de la manzana No.18 del Distrito Catastral No.1 del municipio de San José de Ocoa, provincia Peravia. 2) Del señor Luís Alcibiades Madera, por el precio total de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO) una porción de terreno con un área de 279.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.34 del Distrito Catastral No.4, Amina, provincia Valverde. 3) De la compañía Induspalma Dominicana, S.A., representada por su presidente el señor Roberto Bonetti Guerra, por el precio total de RD$85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ORO) una porción de terreno con un área de 4,389.45 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2-Ref.-A, del Distrito Catastral No.39/2 del municipio El Valle, provincia de Hato Mayor. 4) De la compañía Distribuidora Mariel, S.A., representada por su presidente el señor Manuel Ramón Grullón Peña, por el precio total de RD$2,100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ORO), una porción de terreno con un área de 1,929 metros cuadrados, correspondiente al solar No.1 de la Manzana No.7 del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia de Dajabón. 5) Del señor Héctor Ieromazzo, por el precio total de RD$2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO), una porción de terreno con área de 729 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.96-B del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional. 6) Del señor Ramón Antonio Martínez por el precio total de RD$190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS ORO), una porción de terreno con un área de 700 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.64, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Esperanza, provincia Valverde. 7) De los señores Augusto Luis Rafael Sánchez Cernuda y Celia García de Sánchez, por el precio total de RD$2,100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ORO), una porción de terreno con un área de 220.38 metros cuadrados, correspondiente al solar No.2-Reformado-B-1 de la Manzana No.3052 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional. 8) Del señor Andrés Ramón Peña Herrera, por el precio total de RD$245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ORO) los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno con un área de 635.52 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.135 porción 1 del Distrito Catastral No.3 del municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal. b) Una porción de terreno con un área de 270.55 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.144 del Distrito Catastral No.3, del municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal. 9) De la Compañía Centro de Convenciones de Playa Dorada, S.A., por el precio total de RD$3,012,500.00 (TRES MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ORO), los siguientes inmuebles: a) El local B-1-4 situado al lado Este del Cuerpo B, con un área de 160.00 metros cuadrado, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.26-A-Ref-15, del Distrito Catastral No.9 del municipio y provincia de Puerto Plata. b) Una porción de terreno de 653.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.26-A-Ref.-15 del Distrito Catastral No. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata. 10) Del señor Pedro Epifanio Fígaro, por el precio total de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS ORO) una porción de terreno con un área de 303.56 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.837 del Distrito Catastral No.7 del municipio y provincia de Samaná. 11) Del señor José del Carmen Acosta, por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS ORO), una porción de terreno con un área de 559.80 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.163 del Distrito Catastral No.4 del municipio de Enriquillo, sitio Paraíso, provincia Barahona. 12) De la Compañía Bolivar 1005, C. por A., por el precio total de RD$12,810,000.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ORO), los siguientes inmuebles: a) Apartamento No.2, situado en el segundo nivel, con un área de 427.0 metros cuadrados. b) Apartamento No.6, situado en el sexto nivel, con un área de 427.0 metros cuadrados. c) Apartamento No.13, situado en el décimo tercer nivel, con un área de 427.0 metros cuadrados. Todos ubicados en el Edificio Condominio Bolivar 1005, construido dentro del ámbito de la Parcela No.8-W-Refundida, del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión superficial de 2,166.40 metros cuadrados. 13) Del Banco Hipotecario Popular, S.A. y el Banco Popular Dominicano, C. por A., en calidad de permuta con saldo, por el precio total de RD$2,057,720.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ORO), los siguientes inmuebles: a) El local No.15 ubicado en el primer nivel del Centro Comercial Unicentro Plaza, con área de 126.28 metros cuadrados, construido dentro de la Parcela No.462-B del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional. b) El local No. 16, ubicado en el primer nivel del Centro Comercial Unicentro Plaza, con un área de 134.98 metros cuadrados construido dentro de la Parcela No. 462-B del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional. Artículo 2.- Se autoriza a la Compañía Central Romana Corporation, LTD, en su condición de empresa extranjera a adquirir en calidad de permuta, una porción de terreno de 52.54 tareas y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela No.369 del Distrito Catastral No.2/8 del municipio del Seibo, propiedad del señor Juan Jorge Strofer Espinet, y ésta a su vez transfiera al señor Juan Jorge Strofer Espinet una porción de terreno de 40 tareas y sus mejoras, ubicada dentro de la Parcela No.84 Ref. del Distrito Catastral No.2/5 del municipio y provincia de La Romana, propiedad de la firma Central Romana Corporation LTD. Articulo 3.- Se autoriza a la compaiiia Esso Standard Oil, S.A., Limited en su calidad de compaiiia extranjera a inscribir una hipoteca en primer rango sobre una porcion de terreno con un area de 700 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 120-C-4- A-5 Ref.-C y sus mejoras del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ascendente a la suma de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO), propiedad de la seiiora Adorinda Gonzalez Vda. Sajour. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y tres; aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona