Texto de la norma
Dec. No. 358-91 que declara inhabitable o no aptos para fmes residenciales, por
razones sanitarias o de insalubridad, 10s denominados Barrios La Ciknaga y Los
Guandules, D.N.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 358-91
CONSIDERANDO: Que las personas que viven en 10s Barrios La Cienaga y
Los Guandules del Distrito Nacional se desenvuelven en una situacion sumamente precaria,
y en un estado de latente peligro, en cuanto a la salud colectiva de sus moradores;
CONSIDERANDO: Que el destino dado a esos terrenos por una
considerable cantidad de personas procedentes en su mayoria de las zonas rurales del pais,
ha convertido dichas areas en un poderoso foco de contaminacion no solo para quienes
habitan en ellas, sino tambien para toda la poblacion del Distrito Nacional que en una u otra
forma hace us0 de las aguas de 10s rios Ozama e Isabela;
CONSIDERANDO: Que la situacion descrita no puede resolverse con
simples paleativos, sino que requiere de medidas heroicas que pongan fin definitivamente
a1 estado de cosas que prevalecen en dichas zonas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declaran inhabitables o no aptos para fines residenciales, por
razones sanitarias o de insalubridad, 10s denominados Barrios La Cienaga y Los Guandules,
o sean las zonas del Distrito Nacional Comprendidas entre el Puente Juan Pablo Duarte y el
Puente Francisco del Rosario Sanchez.
Articulo 2.- La Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra queda
encargada de asumir el control de toda esa area, impedir la construccion de viviendas en
esos lugares de cualquier calidad que estas sean, tomar las medidas que sean necesarias
para la conversion de 10s rios Ozama e Isabela y evitar la contaminacion de esos recursos
naturales.
Articulo 3.- La Marina de Guerra, con la cooperacion de todas las
instituciones oficiales radicadas en la Capital de la Republica, especialmente de las
Secretarias de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, de Obras Publicas y
Comunicaciones, la Direccihn General Forestal, la Oficina de Ingenierios Supervisores de
Obras del Estado Adscrita a1 Poder Ejecutivo y de la Administracihn General de Bienes
Nacionales, debera proceder inmediatamente a la evacuacihn de las familias que habitan en
10s Barrios La Cienaga y Los Guandules y a la clausura de todas las construcciones que se
han levantado en dicha zona, declarada por el presente Decreto como peligro publico y
como zona no apta para la vida humana.
Articulo 4.- Las familias residentes en la mencionada zona que por su
educacihn, sus habitos de vida y por su nivel social califiquen, deberin ser trasladadas por
la Administracihn General de Bienes Nacionales a las viviendas modernas construidas por
el Estado en la denominada "Ciudad del Almirante", y el resto de 10s moradores de la zona,
debera ser ubicado en otros sitios del Distrito Nacional, convenientemente escogidos, en el
mis breve plazo posible.
Articulo 5.- Los niiios que habiten en la zona y que esten sufriendo
actualmente quebrantos de salud, deberin ser hospitalizados inmediatamente por cuenta de
la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, y en 10s casos en que no sea
posible esa medida, se ubicaran con sus respectivas familias en areas del Distrito Nacional
donde su salud pueda restablecerse dentro de un ambiente fisico y moralmente apropiado.
Articulo 6.- La zona en que se han levantado 10s Barrios la Cienaga y Los
Guandules, se destinara de ahora en adelante, bajo el control de la Marina de Guerra, a
atracaderos de pequeiias embarcaciones, clubes nauticos, areas de turismo, parques de
recreo y areas verdes adecuadamente arborizadas.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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