Texto de la norma
Dec. No. 284-91 que aprueba 10s Reglamentos Tkcnicos para, Estacionamiento
Vehicular en Edificaciones, Instalaciones Elkctricas en Edificaciones-Parte I, y para
Proyectar sin Barreras Arquitectonicas, respectivamente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 284-91
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 687 del 27 de julio de 1982, en su articulo lro.
crea un Sistema de Elaboracion de Reglamentos Tecnicos, mediante 10s cuales se les dan
pautas a 10s profesionales correspondientes para su participacion en la preparacion y
ejecucion de proyectos y obras de ingenieria, arquitectura y ramas afines;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones como resultado del cumplimiento de las funciones que le confiere dicha
Ley No. 687, en sus articulos 3 y 4, ha estado elaborando y/o actualizando 10s Proyectos de
Reglamentos Tecnicos que en estos momentos inciden mayormente en el proceso de
construcciones que esta llevando a cab0 el pais;
VISTA la Ley No. 687, de fecha 27 de Julio de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Quedan oficializados 10s Reglamentos Tecnicos que figuran en 10s
anexos a), b) y c) del presente Decreto, que son 10s siguientes:
Anexo a) Reglamento para estacionamiento vehicular en edificaciones. (M-002).
Anexo b) Reglamento para instalaciones electricas en edificaciones-Parte I. (M-
003).
Anexo c) Reglamento para proyectar sin barreras arquitectonicas. (M-007).
Articulo 2.- A partir de la fecha de publicacion del presente Decreto, es de caracter
obligatorio la aplicacion de 10s Reglamentos antes seiialados, tanto por 10s profesionales de
la ingenieria y arquitectura, asi como por las instituciones privadas y estatales que elaboren
proyectos en 10s cuales sea obligatorio tomarlos en cuenta.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y
uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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