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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 427-91

QUE CREA E INTEGRA EL INSTITUTO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DE LA REPUBLICA DOMINCANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1991fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9821Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 427-91 que crea e integra el Instituto de Alimentacion y Nutricion de la Republica Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 427-91 CONSIDERANDO: Que es conveniente y necesario propiciar la realizacion de un estudio nutricional adecuado para la poblacion que permita sentar la base esencial para el desarrollo fisico y mental de 10s individuos. CONSIDERANDO: Que la ausencia de normas que regulen las necesidades alimentarias y nutricionales de la poblacion, se traducen en una carencia de formacion de personal adecuado en 10s ambitos educativos, preventivos y clinicos. VISTO 10s Articulos 153, 154 y 155 del Codigo de Salud Publica vigente En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Instituto Dominicano de Alimentacion y Nutricion de la Republica Dorninicana, con sede en el edificio ubicado en la Avenida Independencia esq. Avenida Abraham Lincoln, de esta Ciudad de Santo Domingo. Articulo 2.-Sera una institucion autonoma, de caracter docente, investigativa y asistencial en el area nutricional y alimentaria, sin fines de lucro, con financiamiento multisectorial, tanto interno como extern0 y de duracion indefinida. Articulo 3.- El Instituto estara dirigido por un Consejo Directivo, compuesto por once (1 1) miembros, integrado de la siguiente manera: Dos (2) Representantes de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), incluido su titular quien lo presidira; dos (2) Representantes del Club Rotario Mirador, dos (2) Miembros del Patronato del Instituto Dominicano de Alimentacion y Nutricion (IDAN), dos (2) Representantes del Sector Comercial Privado, un (1) Representante de la Secretaria de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC), un (1) Representante de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA), y un (1) Representante del Departamento de Salud de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD). En ausencia del Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) el Consejo sera presidido por el Subsecretario del ram0 escogido por el titular de la cartera para tal proposito. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona