Texto de la norma
Dec. No. 426-91 que concede autorizacion a varias empresas para explotacion minera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 426-91
VISTOS 10s oficios Nos. 4906, 818 y 5073 de fechas 1, 3 y 8 de octubre de
1990, respectivamente, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio;
VISTOS 10s Proyectos de Resolucion de la Secretaria de Estado de Industria
y Comercio, avalados por la Direccion General de Mineria, mediante 10s cuales se
recomiendan el otorgamiento de concesion de explotacion a varias personas;
VISTA la Ley No.146, del 4 de junio de 1971, sobre Mineria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesion para explotacion de
las personas siguientes:
a) A la firma Sanitarios Dominicanos, S. A,, la concesion Tamarind0 para
explotar caolin, silice y feldespato, ubicada en el paraje Firme del Caiio, secciones de
Maldonado y Manabao, Municipios de Constanza y Jarabacoa, Provincia de la Vega, con
un area de 400 hectireas mineras.
b) A la empresa Cloro Dominicano, S. A. a instalar en la ciudad de Santo
Domingo, D.N., una planta de beneficio con la finalidad de obtener sulfato de aluminio,
utilizando como materia prima bauxita, proveniente de 10s yacimientos que en el Municipio
y Provincia de Pedernales, actualmente explota el Estado Dominicano, en un area de
aproximadamente 3,000 M2.
c) A la empresa Cementos Pedernales, S. A,, la concesion El Olivar, para
explotar calizas, margas, arcillas y gravas calcareas en 10s parajes de El Olivar, Rancho
Damera, Los Manglares, El Mango, Las Dos Rosas y el Manguito, seccion Las Mercedes,
Municipio y Provincia de Pedernales, con un area de 2,620 hectareas.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y a la
Direccion General de Mineria, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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