Texto de la norma
Dec. No. 423-91 que pone a cargo de la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion
Fisica y Recreacion, la fiscalizacion y el funcionamiento en todo el territorio nacional
de las bancas de apuestas a1 deporte profesional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 423-91
CONSIDERANDO: Que desde hace un tiempo considerable se vienen
incrementando en el pais las bancas de apuestas a1 deporte profesional y extranjero, sin que
existe reglamentacion que regule su funcionamiento;
CONSIDERANDO: Que es atribucion de la Secretaria de Estado de Interior
y Policia reglamentar, supervisar y velar por el correct0 funcionamiento de 10s juegos de
azar no prohibidos por disposicion especifica, o que su supervision no sea atribuida a otra
dependencia del Estado;
CONSIDERANDO: Que es atribucion de la Secretaria de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion velar por el buen desarrollo y desenvolvimiento
de las practicas deportivas y reglamentar su funcionamiento;
VISTA la Ley 351, del 6 de agosto de 1964 y sus modificaciones, sobre
salas de Juegos de Azar;
VISTA la Ley 97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaria de
Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y
Recreacihn, queda encargada de fiscalizar y controlar el funcionamiento en todo el
territorio nacional de las bancas de apuestas a1 deporte profesional.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y
Recreacihn, debera someter a1 Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de 60 dias, un
Reglamento que contenga las previsiones y requisitos necesarios para 10s fines del presente
Decreto.
Articulo 3.- Los recursos generados con el funcionamiento de 10s
establecimientos a que se refiere el presente Decreto, seran destinados a1 foment0 y
desarrollo del Deporte Nacional.
Articulo 4.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Policia, de
Finanzas, y de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn, a1 Procurador General de la
Republica y a la Jefatura de la Policia Nacional, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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