que designa como Presidente de la Comisión Consultiva para la Convención de Lomé IV, al Ordenador Nacional de Pagos y Vicepresidente de la misma al Secretario Técnico de la Presidencia
Dec. No. 420-91 que designa como Presidente de la Comisión Consultiva para la Convención de Lomé IV, al Ordenador Nacional de Pagos y Vicepresidente de la misma al Secretario Técnico de la Presidencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 420-91
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional se apresta a suscribir con la Comunidad Económica Europea su primer Programa Indicativo Nacional que dará inicio formal a los diversos esquema de cooperación bajo la Convención Lomé IV.
CONSIDERANDO: Que bajo la referida Convención, se asignan todas las operaciones e intercambios del Gobierno Nacional con la CEE al Ordenador Nacional de Pagos y que esta posición ha sido cubierta por un funcionario público con rango de Secretario de Estado;
VISTOS los artículos 312, 313, 314 y 315 de la Convención Lomé IV;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- La Comisión Nacional Lomé IV, creada mediante Decreto No.1-90 del 2 de enero de 1990, queda constituida en lo adelante como Comisión Consultiva para la Convención Lomé IV, adscrita a la Oficina del Ordenador Nacional de Pagos.
Artículo 2.- El Ordenador Nacional de Pagos para la Convención de Lomé IV, queda designado Presidente de la Comisión Consultiva para la Convención de Lomé IV.
Artículo 3.- El Secretario Técnico de la Presidencia queda designado Vicepresidente de dicha Comisión. Todos los demás integrantes conservan idénticas posiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona