que crea e integra el Consejo Nacional de Protección Radiológica adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares
el Presidente de la Sociedad Dominicana de Radiología
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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 413-91 que crea e integra el Consejo Nacional de Protección Radiológica adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 413-91
CONSIDERANDO: Que existen en la República Dominicana un sin número de instalaciones para la aplicación médica de radiaciones ionizantes no reguladas por ninguna reglamentación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Protección Radiológica adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
Artículo 2.- Este Consejo tendrá como función elaborar las reglamentaciones generales necesarias para la instalación y utilización de equipos o sustancias generadoras de radiación ionizantes para la aplicación médica, así como elaborar los criterios para una reglamentación de protección radiológica para el público, los pacientes y para el personal que utilicen los mismos.
Será además función de este Consejo establecer los criterios para la creación de un Centro Nacional de Protección Radiológica. Todas estas funciones serán implementadas en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Protección Radiológica estará integrado por el Dr. Andrés Peralta Cornielle, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Dominicana de Radiología, Vicepresidente; Dr. Carlos Amorós Báez, Secretario Ejecutivo; y un Representante de los siguientes organismos e instituciones: Universidad Autónoma de Santo Domingo; Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra; Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Instituto Dominicano de Seguros Sociales; Instituto Oncológico Dr. Heriberto Pieter y Asociación Dominicana de Clínicas y Hospitales Privados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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