Texto de la norma
Dec. No. 409-91 que declara de Utilidad Publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominican0 de una porcion de terreno en el Municipio de La Romana, para
ser destinado a la construccion de la via de acceso a1 nuevo mercado municipal de la
ciudad de La Romana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 409-91
CONSIDERANDO: Que para construir la via de acceso a1 nuevo mercado
municipal de la ciudad de La Romana, es de vital importancia la adquisicion por el Estado
Dominicano de un inmueble propiedad de particular;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinado
a la construccion de la via de acceso a1 nuevo mercado municipal de la ciudad de La
Romana, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno con area de
6,456.60 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 29 del Distrito Catastral No. 2/4 del
Municipio de La Romana, propiedad del Dr. Hermogenes Martinez y que estin
comprendidos dentro del plan0 sometido a1 Poder Ejecutivo por las autoridades de la
Provincia de La Romana y la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en el
mismo, 10s trabajos seiialados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el
articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2
de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutado por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal del
Distrito Judicial de La Romana, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de
noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 julio
de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion previstas por
el articulo lro. de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las
Obras Publicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas
establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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