Texto de la norma
Dec. No. 398-91 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 398-91
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
DECRETO
Artículo 1.- La señora Anicasia Arsenia Columna Soto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yolanda Columna Soto.
Artículo 2.- El señor Andrés Agustin Medina Durán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aljer Luis Medina Durán.
Artículo 3.- La Señora Estanisla De Katska Trinidad Severino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yismell Marina Trinidad Severino.
Artículo 4.- La Sra. Brunilda Yocasta Santana Villanueva, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yokasta Santana Villanueva.
Artículo 5.- El señor Ramón Ramírez Peguero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Ramón Ramírez Peguero.
Artículo 6.- La señora Loudobina Rojas Muñoz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eluvina Rojas Muñoz.
Artículo 7.- La señora Ramona Basilia Pérez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Pérez García.
Artículo 8.- La señora Icelsa Toribio Ovalles, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Icelsa Toribio Ovalles.
Artículo 9.- El señor Rosario Martínez Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de William Martínez Rodríguez.
Artículo 10.- El señor Gregorio Santillán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pascual Santillán.
Artículo 11.- La señora Kennedy Rondón Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de kenia Rondón Abreu.
Artículo 12.- El señor Julio Escoto Pérez Cadete, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Ernesto Pérez Cadete.
Artículo 13.- La señora Bacilicia Alvarez Severino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Basilia Alvarez Severino.
Artículo 14.- La señora María Emerida Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Peña.
Artículo 15.- La señora Simeona Contreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Xiomara Contreras.
Artículo 16.- La señora Santa Martha Corina Soriano Reyna, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Soriano Reyna.
Artículo 17.- La señora María Ruperta De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Estervina De la Cruz.
Artículo 18.- La señora Ramona De la Cruz Abreu De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona De la Cruz.
Artículo 19.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Artículo 20.- El Presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos noventiuno, año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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