Texto de la norma
Dec. No. 386-91 que concede el beneficio de incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 386-91
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan Por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.- Fundacihn Magister, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre de
1990.
2.- Proyecto Integral Comunitario (PROICO), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito, Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 24 de abril de 1991.
3.- Iglesia Pentecostal Shekinah, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de
diciembre de 1990.
4.- Accihn Educativa para el Desarrollo Comunitario, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 24 de junio de 1991.
5.- Iglesia Cristiana La Senda Antigua, que tiene su domicilio en Santiago,
Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobada en asamblea
celebrada el 18 de febrero de 1991.
6.- Templo Biblico de Nagua, que tiene su domicilio en la Provincia Maria
Trinidad Sanchez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de enero
de 1991.
7.- Instituto Dominican0 de Altos Estudios en Negocios y Economia, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.
8.- Liga Deportiva Cucurucho de Peravia, que tiene su domicilio en la
Ciudad de Bani, Provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 18 de diciembre de 1990.
9.- Consejo Permanente para el Desarrollo del Rosario, que tiene su
domicilio en el Paraje El Rosario, Municipio y Provincia de San Juan de la Maguana y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de julio de 1989.
10.- Centro de Formacion y Superacion Humana (CENFORSH), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 5 de mayo de 1991.
11.- Fundacion Minerva Bernardino, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
12 de junio de 1991.
12.- Asociacion de Pequeiios y Medianos Comerciantes Detallista de Los
Praditos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de febrero de 1991.
13.- Fundacion del Consumidor Dominicano (FUNDACONDO), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 20 de julio de 1991.
14.- Asociacion Plan Social Casa del Estudiante, que tiene su domicilio en
San Cristobal, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 9 de agosto de 1991.
15.- Liga de Softball Guraberos Ausentes, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6
de junio de 1991.
16.- Federacion Provincial de Organizaciones Campesinas Azuanas
(FEPROCA), que tiene su domicilio en el Municipio de Azua, provincia del mismo nombre
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de junio del 1991.
17.- Federacion Antillana de Ex Alumnas(os) de la Hijas de Maria
Auxiliadora, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de agosto de 1991.
18.- Asociacion de Agricultores la Esperanza, que tiene su domicilio en la
Seccion Las Charcas de Garabitos, Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San
Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1986.
19.- Comite Dominicano de Seguridad en el Trabajo, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 23 de junio de 1991.
20.- Instituto Dominicano de Orientacion a1 Consumidor, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 28 de mayo de 1990.
21.- Sociedad Teosofica en Republica Dorninicana, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 7 de febrero de 1990.
22.- Union Carnavalesca Vegana (UCAVE), que tiene su domicilio en La
Vega, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de agosto de 1989.
23.- Colegio Cristiano Internacional, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
15 de agosto de 1991.
24.-Circulo Islamico, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de julio de 1991.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las
siguientes asociaciones:
a) Asociacion Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 2 de junio de 1991.
b) Academia de Nichiren Shoshu Sokagakkai Dorninicana, quien en lo
adelante se denominara Soka Gakkai Internacional de la Republica Dominicana con su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 12 de junio de 1991.
c) Asociacion Medica Dorninicana, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asambleas celebradas el
22 de mayo de 1988, en Dajabon, 5 de junio de 1988, en Hato Mayor y 15 de mayo de 1988
en San Jose de Ocoa.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 129O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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