Texto de la norma
Dec. No. 454-89 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno para la construcción de la prolongación de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá, en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 454-89
CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de construcción de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá hacia el Sur hasta su empalme con el Puente Ercilia Pepín, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble de propiedad privada;
VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para se destinada a los trabajos de construcción de la prolongación de la Avenida Salvador Estrella Sadhalá, hacia el Sur hasta su empalme con el Puente Ercilia Pepín, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad del señor Leodoro Espinal, ubicada en la Avenida Franco Bidó s/n, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, dentro de la Parcela Municipal No.345 de dicha ciudad.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.