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Dec. No. 441-89 que aprueba resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 441-89
CONSIDERANDO: Que las empresas VIVA COMPUTADORAS, S. A.; RACHE INTERNATIONAL, C. POR A.; INDUSTRIA TECNOCERAMICA ITALO DOMINICANA, S. A.;
(INTECERAM); ENVASADORA DE REFRIGERANTES, C. POR A.; ENVASES AMERICA, S. A.; ABS LUZ, S. A.; MEDIDONSA, S. A.; BOMING & CO, C. POR A.; ADHESIVOS CAMBLOR, S. A. (ADECAMB); MANUFACTURAS INTEGRALES, S. A.; DISTRIBUIDORA DE MALLAS, S. A.; CERAMICA INDUSTRIAL SAN PANCRACIO, S. A.; SERVI AUTO, S. A. (DIVISION INDUSTRIAL); SIEL (SISTEMAS ELECTRONICOS), DEL SEÑOR HIPOLITO BOLIVAR SIERRA DUEÑO UNICO; CLIMAIR, S.A.; REFRICENTRO SANTO DOMINGO, C. POR A.; INDUSTRIA DE CLOSETS VENTILADOS, S. A.; INVERSIONES CALLE Y PEREZ, S. A.; FERRETERIA POPULAR, C. X A. (DIVISION INDUSTRIAL); CUARZO INDUSTRIAL, S. A.; JAPON ELECTRONICA INDUSTRIAL, S. A.; EXPORTADORA E IMPORTADORA RAHINIEL & NICOLE, C. POR A.; HOLANDA DOMINICANA, S.A.; INVERMUEBLE INDUSTRIAL, S.A.; INMUEBLECA INDUSTRIAL, C. POR A.; REFRIGERACION FIRO, C. POR A.; INDUSTRIA JABONERA CERNUDA, S. A.; PIACERE, S. A.; LUMINEX, S. A.; CARICOM INDUSTRIAL, S. A.; INDUSTRIAS OPTICAS, C. POR A.; BENITEZ INDUSTRIAL; ELECTRONICA LATINA, C. POR A.; PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS, S.A (PRYNEDSA); ABC DESCUENTOS, S. A.; PROCESADORA AGRO-INDUSTRIAL DE LECHE DOMINICANA, S. A., y FUENTES INTERPRISES, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 284-88-C, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa VIVA COMPUTADORAS, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 298-88-C, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa RACHE INTERNATIONAL, C. POR A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 299-88-C, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA TECNOCERAMICA ITALO DOMINICANA, S. A. (INTECERAM), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 310-88-C, del 7 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ENVASADORA DE REFRIGERANTES, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 340-88-C, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ENVASES AMERICA, S. A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 341-88-C, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ABS LUZ, S. A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 342-88-C, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MEDIDONSA, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 85 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. 359-88-C, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa BOMING & CO, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 379-88-C, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa ADHESIVOS CAMBLOR, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 380-88-C, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS INTEGRALES, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
11.- Res. No. 381-88-C, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA DE MALLAS, S. A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
12.- Res. No. 382-88-C, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CERAMICA INDUSTRIAL SAN PANCRACIO, S. A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
13.- Res. No. 395-88-C, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SERVI AUTO, S. A. (División Industrial), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
14.- Res. No. 403-88-C, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa SIEL (SISTEMAS ELECTRONICOS), DEL SEÑOR HIPOLITO BOLIVAR SIERRA, DUEÑO UNICO, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
15.- Res. No. 147-88-C, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CLIMAIR, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
16.- Res. No. 148-88-C, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa REFRICENTRO SANTO DOMINGO, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
17.- Res. No. 149-88-C, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DE CLOSETS VENTILADOS, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
18.- Res. No. 150-88-C, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa INVERSIONES CALLE Y PEREZ, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
19.- Res. No. 151-88-C, del 4 de mayo de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa FERRETERIA POPULAR, C X A. (DIVISION INDUSTRIAL), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
20.- Res. No. 425-88-C, del 14 de diciembre de 1988, mediante la cual se clasifica a la empresa CUARZO INDUSTRIAL, S. A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
21.- Res. No. 10-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa JAPON ELECTRONICA INDUSTRIAL, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
22.- Res. No. 11-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa EXPORTADORA E IMPORTADORA RAHINIEL & NICOLE, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
23.- Res. No. 12-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa HOLANDA DOMINICANA, S.A., por el término de once (11) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
24.- Res. No. 13-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INVERMUEBLE INDUSTRIAL, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
25.- Res. No. 14-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INMUEBLECA INDUSTRIAL, C. POR A., por el término de once (11) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
26.- Res. No. 81-89-C, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa REFRIGERACION FIRO, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
27.- Res. No. 91-89-C, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA JABONERA CERNUDA, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
28.- Res. No. 114-89-C, del 29 de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PLACERE, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
29.- Res. No. 115-89-C, del 19 de abril de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa LUMINEX, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
30.- Res. No. 116-89-C, del 19 de abril de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CARICOM INDUSTRIAL, S. A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
31.- Res. No. 117-89-C, del 19 de abril de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS OPTICAS, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás grávamenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
32.- Res. No. 145-89-C, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BENITEZ INDUSTRIAL, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
33.- Res. No. 178-89-C, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ELECTRONICA LATINA, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
34.- Res. No. 179-89-C, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS, S.A (PRYNEDSA), por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
35.- Res. No. 180-89-C, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ABC DESCUENTOS, S. A., por el término de cinco (5) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
36.- Res. No. 181-89-C, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESADORA AGRO-INDUSTRIAL DE LECHE DOMINICANA, S. A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
37.- Res. No. 182-89-C, del 10 de mayo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FUENTES INTERPRISES, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.