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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 439-89

QUE APRUEBA RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1989fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9771Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,408 caracteres)
-3a- I D E C B E T 0: 4rtfculo 1.- Se suprime e l Centro Vacacional y Nutricional “Ercilia Pepfn” para Niiios, que funciona actualmente en e l Complejo Vacacional construido por e l Estado Dominican0 en la Secci6n d e E l Puerto, Carretera La Vega-Jarabacoa, Provincia de La Vega. Articulo 2.- Se instruye a la GdministraciSn General de Bienes Nacionales para que, a p a r t i r d e l d l a 15 de noviembre d e l afio en curso, reasuma e l manejo y administracihn de dicho centro vacacional, conforme l o dispone la Ley No. s 656, d e l 2 de mayo de 1974, que le autoriza a arrendar para e l d i s f r u t e de 10s trabajadores y de sus f a d i l i a r e s , por e l t6rmino de hasta 15 dias, las cabaiias que integran e l indicado Centro Vacacional. Articulo 3.- La Administracih General de Bienes Nacionales deberb destinar una cantidad de hasta 100 cabafias, dentro d e l Complejo Vacacional, para ser f a c i l i t a d a s en forma exclusiva, periSdicamente, a igual cantidad de madres s o l t e r a s de escasos recursos econ6micos y sus h i j o s no mayores de 1 2 aiios de edad, quedando a cargo de dicha administracicn ofrecer todas las facilidades a su alcance para e l transporte y alimentaci6n a dichas madres durante su estada en e l seiialado centro. Artfculo 4.- La Secretarfa de Esfado de Salud PGblica y Asistencia Social y l a .Uministraci6n General de Bienes Nacionales, velarbn porque 10s vacacionistas dispongan de 10s servicios m6dicos indispessables durante su permanencia en e l mencionado centro vacacional. Artlculo 5.- E l presente Decreto deroga y sustituye cualquier o t r o Decreto o disposicidn administrativa que l e sea contrario. *- CAD0 en Santo Domingo de Guzmbn, D i s t r i t o Nacional, C a p i t a l de la RepGblica Dominicana, a 10s siete (7) dfas d e l m e 8 de noviembre del afio m i l novecientos ochenta y ncleve; aHo 146O de l a Lidependencia y 1270 de la RestauraciSn. Y JOAQUXN B.UGUER Dec. No. 439-89 que aprueba resoluciones d e l Directorio de Desarrollo Xndustrial. c JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana NUMERO: 439-89 .- ITS sb CONSXDERANDO: Que las empresas VIDRXERXA DUARTE, C. POR A.; ACABAD8k DOMINICANOS, S. A. ; ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR 4. (ELECTROTORC4) ; CINTKS DOMXNICANAS, C. POL? A.; PAMEC, C. POR A.; TUBEEXAS Y MATERXALES PLASTICOS, C. POR A.; BONDOh, S.A.; PERAVU XNDUSTRTI4L, S.A.; TROPXJUGOS, S.4: KWFACTURAS DE ACERO, S.A. (MACESA); CLORO DOMINICANO, S.A. ; D X S T R X B U I W ~ ~ # 1 ** MERENGUE, C. POR A. (DIVISION XNDUSTRXAL) ; AROMAS DOMINICANOS; INDUSTRL#$, CHEXCO, C. POR 4.; EDXTORA COREIPIO, C. POR A.; TALLERES METALICOS O W , C . POR A.; TROQUELADOS DOMINICANOS, S.4.; CASA GAECIA, C. POH 4. (DIVISION 1* INDUSTRIU,); LATEXDOM, C. POR A.; REFRICENTRO ALCANTQA, C. POR A.; ENV4SES QJTILLANOS, C. POE A.; AGRO-QUXMICA, S.A.; EMPRESAS XNDUSTRXALES, C. POR 4.; ESPUM,& DEL CARIBE, C. POR A.; JOHNSON Y JOHNSON DOMINXCANA, C. POR A.; JOSE! M. DEL EIO, C.X A., e INDUSTELAS NMXONALES, C. POR A., han formulado a1 Departamento Tgcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s beneficios de l a Ley NO. 299, sobre Incentivo y Proteccidn Industrial, d e l 23 d e a b r i l de 1968; rm CONSIDERANDO: Que luego de r e a l i z a r s e 10s estudios pertinentes de ca83 una de dichas solicitudes, e l Directorio de Desarrollo Industrial d i c t 6 15's' correspondientes resoluciones; " . ' 3 VIST4 l a Ley No. 299, d e l 23 de a b r i l de 1968, sobre Incentivo y ProtecciBn Industrial; il En e j e r c i c i o de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de l a RepSblica, D E C B E T O : r! ?li Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones d e l Directorio de Desarrollb Industrial que se mencionan a continuacidn: \ * 1.- Res. No. 357-88-RC, del 1 2 de octubre de 1988, mediante la cual se renueva por e l t6rmino de seis (6) aiios, con efectividad a p a r t i r d e l 27 de noviembre de 1988, la c l a s i f icaci6n que d i s f r u t a la empresa VXDRXERXA DUARTE, C. POR A., en l a Categoria *'c. Asimismo, se l e concede exoneracidn en proporci6n de un 50% d e l pago de 10s derechos e impuestos de importacidn y dem& grav6menes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se d e t a l l a n Segundo de dicha resolucidn. en O r Y 2.- Res. No. 358-88-RC, d e l 12 de octubre de 1988, mediante la cual se renueva por e l t6rmino de tres (3) aEos, con efectividad a p a r t i r del 19 de noviembre de 1987, l a clasificacidn que disf r u t a l a empresa ACABADOS DOMINICANOS, S . A,, en la Categorla "C". 4simism0, se l e concede e x o n e r a c i h en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 362-88-RC, del 12 de octubre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 8 de julio de 1988, la clasificación que disfruta la empresa ELECTRICIDAD Y TORNILLOS, C. POR A., (Electrotorca) en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 387-88-RC, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir de la fecha de esta resolución, la clasificación que disfruta la empresa CINTAS DOMINICANAS, S. A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 388-88-RC, del 2 de noviembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 27 de noviembre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa PAMEC, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 410-88-RC, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 13 de abril de 1989, la clasificación que disfruta la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 411-88-RC, del 30 de noviembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 5 de abril de 1989, la clasificación que disfruta la empresa BONDONE, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes I m % conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Segundo de dicha resoluci6n. 8.- Res. No. 370-88-DC, d e l 19 de octubre de 1988, deja s i n efecto la reclasificaci6n otorgada a la empresa S.4., a travds de la Resolucibn No. 60-85-RC, d e l 13 de 28 de junio de 1985. t" , consecuencia queda derogado en cuanto sea necesario e l Decreto No. 3109, de€' n 9.- Res. No. 394-88-DC, d e l 2 de noviembre de 1988, mediant deja s i n efecto la reclasificaci6n otorgada a l a empresa TRO travGs de la Resolucidn No. 383-84-C, d e l 21 de noviemb consecuencia queda derogado en cuanto sea necesario e l Dec 11 de enero de 1985. G 10.- Res. No. 152-88-RC, d e l 4 de mayo de 1988, mediante l a cual se renueva por e l tGrmino de ocho (8) aiios, con efectividad a partir d e l 1 9 de octubre de 1986, la clasificacibn que d i s f r u t a la empresa MWUF4CT .S DE ACERO, S. A. (M4CES4), en l a Categorla "C". bimismo,/ ede exoneraci6n en proporci6n de un 90% d e l pago de 10s derechos impuestos de importaci6n y dem6s gravsmenes conexos, incluyendo e l arance 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucibn. 11.- Res. No. 428-88-RC, d e l 14 de diciembre de 1988, mediante la cual se renueva por e l tErmino de ocho (8) aEos, con d e l 25 de mayo de 1989, l a clasificaci6n que d i s f r u t a S.A., en l a Categorla "C". ksimismo, se l e de un 70% d e l pago de 10s derechos e impuestos gravdmenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s irnpuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan e n el Ordinal Segundo de dicha resolucibn. r ' * 12.- Res. No. 429-88-RC, d e l 14 de diciembre de renueva por e l tdrmino de seis (6) afios, con j u l i o de 1989, l a clasificacidn que MERENGUE, C. POE 4. (DIVISION INDUSTRI4L), le concede exoneracidn en proporcidn de impuestos de importaci6n y demds gravgmenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Segundo de dicha resoluci6n. 13.- Res. No. 19-89-RC, d e l lro. de febrero de 1989, media e la cual se renueva por el termino de cinco (5) aiios, con efectividad a rtir d e l 27 de * noviembre de 1988, l a c l a s i f i c a c i b n que d i s f r u t a l a empresa AROMAS DOMXNXCUOS, en l a Gategorla "C". himismo, se l e concede exoneraci6n en &hf- proporción de un 60 y 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 14.- Res. No. 20-89-RC, del lro. de febrero de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 21 de marzo de 1989, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 15.- Res. No. 21-89-RC, del lro. de febrero de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa EDITORA CORRIPIO, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 85% del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 16.- Res. No. 183-88-RC, del lro. de junio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 19 de diciembre de 1987, la reclasificación que disfruta la empresa TALLERES METALICOS OMAR, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 17.- Res. No. 258-88-RC, del 13 de julio de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 6 de septiembre de 1988, la reclasificación que disfruta la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 18.- Res. No. 300-88-RC, del 24 de agosto de 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de noviembre de 1988, la reclasificación que disfruta la empresa CASA GARCIA, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 90% del todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 19.- Res. No. 317-88-RC, del 7 de septiembre 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 23 de agosto de 1988, la reclasificación que disfruta la empresa LATEXDOM, C.POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 20.- Res. No. 318-88-RC, del 7 de septiembre 1988, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 9 de septiembre de 1989, la reclasificación que disfruta la empresa REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 21.- Res. No. 82-89-RC, del 29 de marzo 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 1989, la reclasificación que disfruta la empresa ENVASES ANTILLANOS, C.POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 22.- Res. No. 83-89-RC, del 29 de marzo 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 6 de mayo de 1989, la reclasificación que disfruta la empresa AGRO-QUIMICA, S. A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 23.- Res. No. 84-89-RC, del 29 de marzo 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 12 de abril de 1989, la reclasificación que disfruta la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. ( \ 24.- Ees. No.118-89-EC, d e l 19 de a b r i l 1989, mediante la se renueva por' e 4 " t d v i n o de ocho (8) aiios, con efectividad a p a r t i r 1389, la reclasificacibn que d i s f r u t a la empresa ESPWU 4., en la ,Categoria "C". Asimismo, se le concede un 90% de-bodos 10s derechos e impuestos de conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucibn. a 25.- Res. No.146-89-RC, d e l 10 de mayo 1989, se renueva por e l tdrmino de ocho (8) aiios, con efectividad 1989, la reclasificacibn que d i s f r u t a la empresa C. POR 4., en l a Categoria "C". 4simismo, proporcibn de un 40, 70, 85 y 90% de todos importacidn y dembs gravbmenes conexos, unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan a n e l Ordinal Segundo de dicha resoluci6n. 26.- Res. No.183-89-RC, del 31 de mayo 1989, se renueva por e l tdrmino de ocho (8) atios, con efectividad a de 1989, l a reclasificacibn que d i s f r u t a la en l a Categoria "C". kimismo, se l e concede 60 y 85% de todos 10s derechos e impuestw conexos, incluyendo e l arancel, 10s interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Segundo de dicha resolucibn. 27.- Res. No.184-89-RC, d e l 31 de mayo 1989, me por e l tdrmino de cuatro (4) aiios, con septiembre de 1990, l a reclasif icaci6n que NACION4LES, C. POR 4., en l a Categoria exoneracidn en proporci6n de un 90% de importacidn y dembs gravbmenes conexos, incluyendo e l arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en e l Ordinal Segundo de dicha resolucibn. Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y d e Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmbn, Distrito-Nacional, C a p i t a l de la. RepGblica Dominicana, a 10s ocho (8) d l a s d e l mes de noviembre del a3o m i l novecientos ochenta y nueve; aHo 1460 de l a Xndependencia y 127O de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER

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