Texto de la norma
Dec. No. 428-89 que autoriza una rebaja del 10% en los pagos por concepto de alquiler de viviendas o apartamentos propiedad de particulares.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 428-89
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional se encuentra obligado a tomar medidas de emergencia encaminadas a detener la ola de especulación que azota al país y que incide de manera negativa, no sólo en los precios de los artículos de consumo, sino que también se manifiesta en un alza inmoderada de las cuotas por concepto de alquiler de viviendas, en perjuicio de todos los inquilinos, pero de manera especial de aquellos que reciben menores ingresos.
VISTO el Decreto No. 4807, de fecha 16 de mayo de 1959, y sus modificaciones, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se dispone una rebaja del 10% (diez por ciento) en los pagos por concepto de alquiler, en favor de todos los inquilinos de viviendas o apartamentos propiedad de particulares o del Estado Dominicano.
Artículo 2.- De conformidad con las disposiciones del Decreto No. 4807, del 16 de mayo de 1959, y sus modificaciones, quedan congelados los precios de los alquileres en los montos en que se sitúen luego de la rebaja del mencionado 10%, y se prohíbe a todo propietario de casas, apartamentos, piezas, habitaciones, etc., aumentar dicha cuota de manera unilateral, a menos que sea debidamente autorizado conjuntamente por su inquilino y por el Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
Artículo 3.- Todo inquilino de inmueble cuyo propietario rehusare aceptar el pago de alquiler con la rebaja del indicado 10%, queda autorizado a depositar los valores de que se trate en la Colecturía de Rentas Internas, a disposición de dicho propietario, quien, a su mejor conveniencia, podrá solicitar la entrega de los mismos al Director General de Rentas Internas
Artículo 4.- Se instruye a la Procuraduría General de la República y a los Procuradores Fiscales del país, para que, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 3 del mencionado Decreto No. 4807, y mientras dure el estado de especulación en los precios que vive la Nación, suspendan el otorgamiento de la Fuerza Pública para desalojar a los inquilinos de inmuebles por persecución de sus propietarios o administradores en interés de aumentar las cuotas por concepto de alquiler.
Artículo 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Policía Nacional, quedan encargados de la ejecución y aplicación del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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