Texto de la norma
Dec. No. 395-89 que dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales del distinguido hombre de letras Don Américo Lugo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 395-89
CONSIDERANDO: Que en el Panteón Nacional deben reposar no sólo los restos mortales de las grandes figuras de las guerras de la Independecia y de la Restauración, acreedoras por su estatura histórica a ese honor reservado por la Patria a sus hijos más esclarecidos, sino también los dominicanos de mayor relieve desde el punto de vista cívico, intelectual y moral, cuya conducta y cuyas obras lo hagan asimismo dignos de esa honra;
VISTA la Ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales del distinguido hombre de letras Don Américo Lugo.
Artículo 2.- La Comisión que tendrá a su cargo la organización de los actos de exhumación y traslado de los restos de Don Américo Lugo en ejecución del presente Decreto, queda integrada de la siguiente manera: el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, quien la presidirá; sendos representantes de las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Educación, Bellas Artes y Cultos; el Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua; el Director de la Biblioteca Nacional, y por los señores Dr. Virgilio Hoepelman, Dr. Manuel de Jesús Mañón Arredondo y Luis Rivera Encarnación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 1460 de la Independencia y 1270 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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