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Decreto

Decreto 383-89

que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en el Municipio de La Isabela, Provincia de Puerto Plata, para ser destinadas a la construcción de la Iglesia de "Las Américas", con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1989fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9768Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 383-89 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en el Municipio de La Isabela, Provincia de Puerto Plata, para ser destinadas a la construcción de la Iglesia de "Las Américas", con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 383-89 CONSIDERANDO: Que para la construcción de la Iglesia de "Las Américas", en conmemoración del Quinto Centenario de la Primera Misa en el Nuevo Mundo, es necesario la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos en el Municipio La Isabela, Provincia de Puerto Plata; VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que se describen a continuación, ubicados en el Municipio La Isabela, Provincia de Puerto Plata, para ser destinados a la construcción de la Iglesia de "Las Américas", con motivo del Quinto Centenario de la Primera Misa en el Nuevo Mundo y de un dispensario y club comunal, en beneficio de esa localidad: a) Una porción de terreno con área de 30,000 metros cuadrados, delimitada por el siguiente polígono: E-1 con rumbo N10° -01E, por donde mide 150.00 metros. Es con rumbo S 87° -08 E, por donde mide 200.00 metros. E3 con rumbo S 10-01 W, por donde mide 150.00 metros y E-4 con rumbo N 87-08 W, por donde mide 200.00 metros. Esta porción está ubicada a 300.00 metros del eje del camino de entrada de longitud de 150.00 metros de la carretera a Luperón, dentro del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Luperon, lugar El Castillo -La Isabela, Provincia de Puerto Plata; b) Una porción de terreno con área de 70,000 metros cuadrados, delimitada por el siguiente polígono: E4 con rumbo S 81 -00E por donde mide 350.00 metros. Es con rumbo S 09-00W por donde mide 200.00 metros. E6 con rumbo N81-00W, por donde mide 350.00 metros y E7 con rumbo N09-00E por donde mide 200.00 metros. Esta porción se encuentra al borde de la carretera a Luperón a 350.00 metros del eje de la referida carretera y el eje del camino a la Sección La Pared y a 443 metros del "Solar de las Américas", ubicada dentro del Distrito Catastral No.7 del lugar El Castillo, La Isabela, Municipio Luperón, Provincia de Puerto Plata. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. +- -% Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados Q no, que deriven un beneficio especial de 10s seaalados trabajos, estargn sujetos a1 pago de l a contribuci6n prevista por e l Articulo lro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucih a las Obras PGblicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art4culo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmh, D i s t r i t o Nacional, Capital de la *k RepGblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre d e l afio m i l novecientos ochenta y nueve;' aiio 146O de l a Xndependencia y 127O de la RestauraciSn. JOAQUIN BALAGUEE

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona