Texto de la norma
Dec. No. 368-89 que declara de u t i l i d a d piiblica e inter68 s o c i a l una
porcidn
de terreno para la instalaciih de la Planta Termoel6ctrica Barahona X, en la
Provinsia de Barahona.
JOAQUIN BAL 4GUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMERO: 368-89
CONSIDERANDO que es vital importancia para el inicio del Proyecto de la Planta Termoeléctrica Barahona I, en la Provincia de Barahona, a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad, la adquisición por el Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser dedicada a la instalación de la Planta Termoeléctrica Barahona I, en la Provincia de Barahona, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 9.76 hectáreas, ubicados en la Porción F, del Distrito Catastral No.1, El Cayo, Barahona.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble prededentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requesitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmuebles, será hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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