Texto de la norma
Dec. No. 349-89 que aprueba Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 349-89
CONSIDERANDO: Que las empresas BARAHONA EXPORT, C. POR A.; INDUSTRIAS FERMAR, S.A.; LOCKTON CORPORATION; WOO CHANG DOMINICAN INDUSTRIAL CO, LTD.; TRAVENOL LABORATORIES, S.A.; J.P. INDUSTRIES L.T.D., S.A.; TEXPRO, S.A.; COMPAÑIA DOMINICANA DE CONTENEDORES, S.A. (DOCONSA); ROYAL TEXTILE, INC. Y PHILADELPHIA KNITTING MILL DOM. INC; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968; sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.33-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BARAHONA EXPORT, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
2.- Res. No.34-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS FERMAR, S.A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
3.- Res. No.35-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa LOCKTON CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
4.- Res. No.36-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa WOO CHANG DOMINICAN INDUSTRIAL CO, LTD, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
5.- Res. No.37-89-TC, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se autoriza el traspaso de la clasificación que disfruta la empresa TRAVENOL LABORATORIES, S.A., en favor de la firma BAXTER, S.A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.469, del 12 de diciembre de 1986.
6.- Res. No.60-89-C, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa J.P. INDUSTRIES L.T.D., S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
7.- Res. No.61-89-C, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa TEXPRO, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
8.- Res. No.63-89-C, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la firma COMPAÑIA DOMINICANA DE CONTENEDORES, S.A. (DOCONSA), por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
9.- Res. No.64-89-MC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.82-82-C, del 2 de marzo de 1982, dictada a favor de la empresa ROYAL TEXTILE, INC. para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3238, del 5 de mayo de 1982.
10.- Res. No.65-89-TC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.422-86-C y 309-88-TC, del 17 de septiembre de 1986 y 7 de septiembre de 1988, respectivamente, para a:) Autorizar el cambio de nombre solicitado por PHILADELPHIA KNITTING MILL DOM. INC., por el de KUNJA KNITTING MIL DOM., INC., y b) Introducir las enmiendas que se señalan en los acápites b y c del ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.469, del 9 de diciembre de 1986.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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