Texto de la norma
Dec. No.457-89 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 457-89
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados y Directores del Grupo Dominico-Hispano, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de julio de 1989.
b) Cooperativa de Transporte y Servicios "Juan Pablo Duarte", que tiene su domicilio en Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1989.
c) Federación Regional de las Cooperativas que tienen Departamento de Consumo de la Región Este (FERECOOPCE), con su domicilio en San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de octubre de 1988.
d) Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajadores Artesanales "Juma Adentro", que tiene su domicilio en Juma Adentro, Bonao, Provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de marzo de 1989.
e) Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "Facilidades", que tiene su domicilio en la ciudad de Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de mayo de 1989.
f) Cooperativa de Servicios Múltiples Auto-Gestión Campesina (COOPAC), que tiene su domicilio en la ciudad de Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de octubre de 1987.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDFCOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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