Texto de la norma
Dec. No. 423-89 que modifica el Decreto No. 159 del 7 de octubre de 1974.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-89
VISTA la solicitud del Banco Hipotecario Miramar;
VISTAS las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 159, del 7 de octubre de 1974, para que rece de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se crean los siguientes premios anuales:
a) Premio Anual Juan Pablo Duarte, consistente en un diploma y la suma de RD$5,000.00, que se otorgará al mejor ensayo o monografía de carácter histórico, de autor dominicano;
b) Premio Anual Pedro Henríquez Ureña, consistente en un diploma y la suma de RD$5,000.00, que se otorgará a la mejor obra literaria en prosa, de autor dominicano;
c) Premio Anual de Poesía Salomé Ureña, consistente en un diploma y la suma de RD$5,000.00, que se otorgará al mejor poema o conjunto de poemas, de autor dominicano;
d) Premio Anual de Teatro Cristóbal de Llerena, consistente en un diploma y la suma de RD$5,000.00, que se otorgará a la mejor obra de teatro (tragedia, comedia o drama), de autor dominicano;
e) Premio Anual de Música José Reyes, consistente en un diploma y la suma de RD$5,000.00, que se otorgará a la mejor obra musical de autor dominicano;
f) Premio Anual Manuel De Jesús Peña y Reynoso, consistente en un diploma y la suma de RD$5,000.00, que se otorgará a la mejor obra de tendencia didáctiva de autor dominicano".
Artículo 2.- Se crea el Premio Nacional de Literatura, consistente en un diploma y una generosa suma en metálico, que concederá anualmente la Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, con el concurso de empresas del sector privado, para honrar a la persona que haya dedicado su vida al prestigio de las letras dominicanas, y cuya labor creadora haya alcanzado relevantes méritos y constituya un enriquecimiento a nuestra lengua y acervo cultural.
Artículo 3.- El jurado calificador del Premio Nacional de Literatura estará integrado por cada uno de los rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (UCAMAIMA), Universidad Central del Este (UCE) y Universidad Católica de Santo Domingo.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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