Texto de la norma
Dec. No. 417-89 que declara Reserva Científica de Ebano Verde (Magnolia pallescens) varias áreas en el Municipio de Constanza.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-89
CONSIDERANDO: Que las actividades del hombre han provocado un desequilibrio en la biósfera a nivel nacional, han reducido la capacidad productiva de los recursos naturales del territorio dominicano, poniendo en peligro importantes especies de la flora y fauna nativa y endémica del país;
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la protección y manejo adecuado de nuestros recursos naturales, siendo prioritarios los ecosistemas frágiles y de características únicas;
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado Dominicano garantizar la protección de las áreas que forman el sistema hidrográfico nacional y dada la incidencia directa que ejercen las zonas de Loma La Sal, La Golondrina, Cazabito y otras áreas adyacentes en el mantenimiento de los regímenes hídricos del Cibao;
CONSIDERANDO: Que las áreas mencionadas, constituyen una de nuestras mejores exposiciones de la formación bosque pluvial subtropical (Bp-S), siendo habitat de importantes especies de la fauna y de la flora nativa endémica de la Hispaniola y observando los remanentes de poblaciones de muchas de esas especies de trascendental importancia ecológica como el Ebano Verde (Magnolia pallescens) de no protegerse pueden ser colocadas en extinción.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declaran las áreas descritas a continuación, Reserva Científica de Ebano Verde (Magnolia pallescens):
en el punto más alto de la carretera que conduce del Paraje El Abanico a Constanza está localizada la ermita (Virgen); ésta área forma parte de la Loma de Cazabito, en ese lugar se encuentra la propiedad del señor Cuqui Medrano, partiendo del límite norte de esta propiedad y continuando al norte todo el firme parte agua que deslinda la cabecera del Río Camú en el firme de la Loma Cazabito, continuando el deslinde de la cuenca del Río Camú pasando a la Loma Nueva, la Loma El Col hasta llegar a la Loma la Meseta, teniendo este firme unos 10 kilómetros de largo.
En la Loma de la Meseta se desciende a1 oeste por un gajo que l l e g a a1
Rio CamG, justamente donde se hace la confluencia de la caiiada La Mata y e l
Rio CamG.
Se continGa firme de La S a l (conocido como e l Bombillo).
En este
punto se sigue un v i e j o camino de aserradero ubicado en e l firme de l a Loma
La Sal, e l camino sigue bordeando e l arroyo La S a l aguas a r r i b a cruzando l a
falda de la loma La Golondrina hasta llegar a1 arroyo E l Arroyazo.
En esta parte d e l l l m i t e e l camino y e l arroyo E l Arroyazo continean
paralelos hasta l l e g a r a una cafiada que cruza detrQs de l a propiedad d e l
general Garcla Tejada hasta colindar con la finca d e l se5or Ricardo Herngndez.
Esta f i n c a t i e n e su l l m i t e en l a Loma Cazabito hasta l l e g a r a l a propiedad d e l
sefior Cuqui Medrano,
que es e l lugar donde se cierra e l drea de la reserva
c i e n t i f ica.
4 esta Qrea de la reserva se le suman todos 10s terrenos de la Parcela
No.
155 d e l D i s t r i t o Catastral No.
3 de Jarabacoa, tierras que son propiedad
d e l Estado Dominicano.
La zona delimitada para la reserva c i e n t l f i c a de Ebano Verde t i e n e un
5rea aproximada de 23.1 kil6metros cuadrados, encontrhdose ubicada en las
coordenadas
31’
y
70° 35’
longitud oeste y
19 0 01’
y
190 06’
l a t i t u d norte y localizada en e l cuadrante 334-341
y 2104-2112
coordenadas
UTM, correspondiente a l a hoja topogrgfica 6073 II Jarabacoa.
Los r l o s y arroyos que nacen dentro de l a reserva c i e n t r f i c a son:
Efo Cam5
4rroyo La Sal
4rroyo La Gata
4rroyo La Nuez (afluente
d e l R i o Jimenoa)
4rroyo E l Nuez
4rroya e l 4rroyazo
Caiiada La Mata
M*
Articulo 2.-
Se dispone e l cese inmediato de cualquier actividad humana
dentro de l a Reserva Cientifica Natural, incluyendo e l c o r t e de drboles, e l
levante y transpokte de madera, la captura de especies de l a fauna- silvestre y
dentro d e l hrea.
cualquier o t r a actividad que se considere lesione las recursos naturales
*
Articulo 3.-
Se confiere a la Direccidn General d e l Catastro Nacional,
l a parcelacidn y traspaso de 10s t l t u l o s de propiedad de
terrenos que Sean
propiedad d e l Estado en e s t a s Sreas, a l a Direccidn Nacional de Parques.
t
a r t i c u l o 4.-
Del hrea mencionada en e l 4 r t i c u l o 1, e l Estado Dominicano
a trav6s de la Direccidn Nacional de Parques, aportarh en fideicomiso a l a
Fundacidn Progressio 10s terrenos de su propiedad.
Del r e s t o -la Fundacidn
Progressio
adquirird
aquellos
terrenos
que
previa
p r e s e n t a c i h
de
su
*
documentacih l e g a l demuestren ser de propiedad privada.
La administracign,
manejo y desarrollo d e l hrea de la reserva c i e n t i f i c a e s t a t d a cargo de la
i i l t i m a
pasos necesarxos
Artículo 5.- Envíese al a Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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