Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 411-89
CONSIDERANDO: Que la proliferación de solares baldíos y terrenos en estado de abandono que existen en el territorio nacional, constituye una preocupación para el Gobierno Nacional, que exige la adopción de medidas encaminadas a que sus propietarios, arrendatarios, tenedores o poseedores, los mantengan enverjados y en buen estado de limpieza;
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que los propietarios, arrendatarios, tenedores y poseedores de solares baldíos o de terrenos que tengan acceso a las vías públicas y carreteras del país, se ajusten al cumplimiento de la Ley No. 675, sobre Urbanizaciones y Ornato Público, del 14 de agosto de 1944, con el objetivo de garantizar e incentivar el embellecimiento y ornato de las respectivas ciudades;
VISTO la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público, del 14 de agosto de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, se dispone que los propietarios, arrendatarios, tenedores o poseedores de solares baldíos y terrenos que tengan acceso a las vías públicas y a las carreteras del país, cumplan con su obligación de mantener sus propiedades debidamente cercadas y en buen estado de limpieza, conforme establece la Ley No. 675, del 14 de agosto de 1944.
Artículo 2.- Las cercas de los solares y terrenos ubicados dentro de las zonas urbanas de las ciudades y en los lugares donde el ornato requiera un mejor aspecto, deberán consistir en una verja ornamental de bloques, cemento, ladrillos u otro material similar, de acuerdo a las disposiciones aprobadas para tal fin o que se aprueben en los ayuntamientos del país.
II
Articulo 3.- Los dueiios, arrendatarios, colonos, tenedores o encargados
de propiedades con f r e n t e a la carretera, deber5n tener la parte contigua de
l a m i s m a , as€ como las vias d e l pais, limpias y embellecidas con Qrboles
ornamentales, f r u t a l e s o con cultivos adecuados..
4rticulo 4.-
Se concede un plazo de sesenta (60) dPas a p a r t i r de la
publicacidn del presente Decreto, para que 10s propietarios, arrendatarios,
tenedores y poseedores de propiedades que tengan acceso a las vias piiblicas,
den cumplimiento a estas disposiciones.
*I
Articulo 5.- Se faculta a 10s Ayuntamientos de la Eepiiblica Dominicana a
r e a l i z a r a sus expensas, 10s trabajos de limpienza y construcci6n de verjas en
10s solares baldzos y terrenos cuyos propietarios no hayan cumplido con las
disposiciones d e l presente Decreto, dentro d e l plazo seElalado en e l a r t i c u l o
f
anterior.
Articulo 6.- Los gastos en que incurra cada Ayuntamiento por concept0 de
10s mencionados trabajos de limpieza y construcci6n de verjas debersn ser
cubiertos por 10s propietarios de 10s inmuebles afectados, quedando cada
entidad e d i l i c i a con capacidad para i n s c r i b i r en su favor hipotecas judiciales
que graven dichos inmuebles, conforme l o establece e l C6digo Civil de la
RepGblica Dominicana, para garantizar e l reembolso de 10s valores invertidos.
*
Articulo 7.- La Secretaria de Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones,
10s Ayuntamientos del pais y l a Policia Nacional, quedan encargados de velar
por l a correcta aplicacidn de este Decreto.
Articulo 8.-
Enviese a la Secretaria de Estado de I n t e r i o r y PolicZa,
para 10s f i n e s correspondientes.
).
DADO en Santo Doming0 de Guzmiin,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s d i e c i s g i s (16) d i a s d e l m e s de octubre d e l aHo m i l
novecientos ocheata y nueve;
aElo
146O de l a Independencia y 127O de la
Restauracibn.
._
rL
JOAQUXN BALAGUER
Dee. No. 412-89 que designa a1 General de Brigada (r) Jos6 de JesGs Morillo
Upez, P. B., Director General d e l Control de Precios y a1 Lic. Milton J o d
Ginebra, Subsecretario T6cnico, A3ministrativ.a y Financier0 de la Secretaria
de Estado de Agricultura.
JOAQUIN BMAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
a
MUMERO: 412-89
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