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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 411-89

DISPONE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO LOS PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS,...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1989fecha
Designacióntipo
G. O. 9770Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 411-89 CONSIDERANDO: Que la proliferación de solares baldíos y terrenos en estado de abandono que existen en el territorio nacional, constituye una preocupación para el Gobierno Nacional, que exige la adopción de medidas encaminadas a que sus propietarios, arrendatarios, tenedores o poseedores, los mantengan enverjados y en buen estado de limpieza; CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que los propietarios, arrendatarios, tenedores y poseedores de solares baldíos o de terrenos que tengan acceso a las vías públicas y carreteras del país, se ajusten al cumplimiento de la Ley No. 675, sobre Urbanizaciones y Ornato Público, del 14 de agosto de 1944, con el objetivo de garantizar e incentivar el embellecimiento y ornato de las respectivas ciudades; VISTO la Ley No. 675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público, del 14 de agosto de 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, se dispone que los propietarios, arrendatarios, tenedores o poseedores de solares baldíos y terrenos que tengan acceso a las vías públicas y a las carreteras del país, cumplan con su obligación de mantener sus propiedades debidamente cercadas y en buen estado de limpieza, conforme establece la Ley No. 675, del 14 de agosto de 1944. Artículo 2.- Las cercas de los solares y terrenos ubicados dentro de las zonas urbanas de las ciudades y en los lugares donde el ornato requiera un mejor aspecto, deberán consistir en una verja ornamental de bloques, cemento, ladrillos u otro material similar, de acuerdo a las disposiciones aprobadas para tal fin o que se aprueben en los ayuntamientos del país. II Articulo 3.- Los dueiios, arrendatarios, colonos, tenedores o encargados de propiedades con f r e n t e a la carretera, deber5n tener la parte contigua de l a m i s m a , as€ como las vias d e l pais, limpias y embellecidas con Qrboles ornamentales, f r u t a l e s o con cultivos adecuados.. 4rticulo 4.- Se concede un plazo de sesenta (60) dPas a p a r t i r de la publicacidn del presente Decreto, para que 10s propietarios, arrendatarios, tenedores y poseedores de propiedades que tengan acceso a las vias piiblicas, den cumplimiento a estas disposiciones. *I Articulo 5.- Se faculta a 10s Ayuntamientos de la Eepiiblica Dominicana a r e a l i z a r a sus expensas, 10s trabajos de limpienza y construcci6n de verjas en 10s solares baldzos y terrenos cuyos propietarios no hayan cumplido con las disposiciones d e l presente Decreto, dentro d e l plazo seElalado en e l a r t i c u l o f anterior. Articulo 6.- Los gastos en que incurra cada Ayuntamiento por concept0 de 10s mencionados trabajos de limpieza y construcci6n de verjas debersn ser cubiertos por 10s propietarios de 10s inmuebles afectados, quedando cada entidad e d i l i c i a con capacidad para i n s c r i b i r en su favor hipotecas judiciales que graven dichos inmuebles, conforme l o establece e l C6digo Civil de la RepGblica Dominicana, para garantizar e l reembolso de 10s valores invertidos. * Articulo 7.- La Secretaria de Estado de Obras Piiblicas y Comunicaciones, 10s Ayuntamientos del pais y l a Policia Nacional, quedan encargados de velar por l a correcta aplicacidn de este Decreto. Articulo 8.- Enviese a la Secretaria de Estado de I n t e r i o r y PolicZa, para 10s f i n e s correspondientes. ). DADO en Santo Doming0 de Guzmiin, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s d i e c i s g i s (16) d i a s d e l m e s de octubre d e l aHo m i l novecientos ocheata y nueve; aElo 146O de l a Independencia y 127O de la Restauracibn. ._ rL JOAQUXN BALAGUER Dee. No. 412-89 que designa a1 General de Brigada (r) Jos6 de JesGs Morillo Upez, P. B., Director General d e l Control de Precios y a1 Lic. Milton J o d Ginebra, Subsecretario T6cnico, A3ministrativ.a y Financier0 de la Secretaria de Estado de Agricultura. JOAQUIN BMAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana a MUMERO: 412-89

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona