Texto de la norma
Dec. No. 405-89 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 405-89
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley:
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Los señores Víctor M. Báez y Lelis Guadalupe de los A. Báez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Lelis Guadalupe Báez Báez, por el de Luz Virginia Báez Báez.
Artículo 2.- Los señores Edgar E. Pérez M. y Laura Anneris Klus de Pérez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Priscila Anabel Pérez Klus, por el de Priscila Elena Pérez Klus.
Artículo 3.- La señora Carmen Turbí Disla, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Francisco Radhames Abréu Turbí, por el de Radhy Manuel Abréu Turbí.
Artículo 4.- La señora Emiliana Lucila Grullón Lima, queda autorizada a cambiar su nombre, por el de Emiliana Lucia Grullón Lima.
Artículo 5.- La señora Consorcio Carpio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Carpio.
Artículo 6.- El señor Miguel Ramón Gómez Camacho, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Angel Gómez Camacho.
Artículo 7.- El señor Sotero Leonidas Cabrera Cabrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John Sotero Cabrera Cabrera.
Artículo 8.- La señora Lucia Santana Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de José Lucia Santana Santana.
Artículo 9.- La señora Menoficia Figuereo Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leticia Amneris Figuereo Batista.
Artículo 10.- Los señores Antonio Batista Muñoz y Dora María Angeles, quedan autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Andy Eskarlet, por el de Elizabeth Eskarlet Batista Angeles.
Artículo 11.- La señora Juanita Madera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Antonia Madera.
Artículo 12.- La señora Eneria María Gutiérrez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nereida Gutiérrez.
Artículo 13.- La señora Anacleta López Bautista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mirian Johanna López Bautista.
Artículo 14.- La señora Carlita González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana María González.
Artículo 15.- La señora Loma Herbira Veras Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elvira Veras Hernández.
Artículo 16.- El señor Milagro Santos Guerrero Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Benigno Salvador Guerrero Martínez.
Artículo 17.- La señora Magdalena Martínez Olea, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Magdalena Martínez Olea.
Artículo 18.- La señora María Ana de Jesús Henríquez Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Aura Henríquez Ramírez.
Artículo 19.- La señora Sención Rosario de Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miledys Rosario de Jesús.
Artículo 20.- La señora Lorenza de Jesús Tomé Payano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Tomé Payano.
Artículo 21.- La señora Juana Eucebio Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Eucebio Marte.
Artículo 22.- La señora Juana Leyda Guerrero Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rhayma Guerrero Martínez.
Artículo 23.- La señora Eufemia Altagracia Soto Lora, queda autorizada por el de Mirian Eufemia Altagracia Soto Lora.
4r
Articuio 24.-
La seiiora Gregoria de l a Rosa Mojica, queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de Jose Antonio de la Rosa Mojica.
I,
4rtPculo 25.-
E l seiior Andr6s Rosario Tejada, queda autorizado a cambiar
su nombre por e l de Agustln Rosario Tejada.
Articulo 26.-
La seiiora Josefina M6ndez SoiiE, queda autorizada a cambiar
su nombre por e l de Yamilka Josefina M6ndez SoHE.
.4rtlculo 27.- E l seiior Jose Manuel Beato Serrate, queda autorizado a
cambiar s u nombre por e l de Josd Manuel Serrate.
Artlculo 28.-
La seiiora Pura Peralta Candelario,
queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de Pura Concepcidn Peralta Candelario.
4rtlculo 29.-
La seiiora Martinita JimGnez
Pep&,
queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de -Martha Jim6nez Pep&.
.Articulo 30.-
La seiiora Candelaria SQnchez, queda autorizada a cambiar su
nombre por e l d e Nelys S&chei.
4rticulo 31.-
La seiiora Carmen Martinez Villanueva, queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de Maria Martinez Villanueva.
4 h
Articulo 32.-
Enviese a la Junta Central Electoral,
para 10s f i n e s
correspondientes.
,Articulo 33.-
E l presente Decreto se publicard en l a Gaceta O f i c i a l y en
un d i a r i o de c i r c u l a c i h nacional.
DADO
en Santo Domingo de Guzmbn,
Distr-lto Nacional,
C a p i t a l de la
RepGblica Dominicana, a 10s doce (12) d l a s d e l m e s de octubre d e l aiio m i l
novecientos ochenta y nueve,
azo 146O de la Lndependencia y
1270 de la
Rest aurac idn.
8.
J04QUTN B9L4GUER
cc
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