Texto de la norma
Dec. No. 364-89 que exige una orden escrita de la Presidencia de la República, para la importación de cualquier mercancía que no esté autorizada por el Banco Central, con excepción de los artículos adquiridos en el exterior para el uso exclusivo de los hoteles del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 364-89
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, pese a cualquier versión en contrario, ha dado pleno apoyo al llamado Sistema de Reintegro de Divisas establecido en fecha 21 de julio del año 1988, por la Junta Monetaria y que, al efecto, se han transmitido instrucciones terminantes a la Dirección General de Aduanas para que no se le de cabida a ninguna importación de mercancía que no se halle provista del permiso de lugar expedido por las autoridades del Banco Central de la República;
CONSIDERANDO: Que de esa prohibición sólo han sido hasta hoy, expresamente excluídas la cristalería, la ropa de cama, toallas y otros artículos del mismo género que se destinan a los establecimientos hoteleros de los distintos polos turísticos del país;
CONSIDERANDO: Que el mantenimiento del Sistema de Reintegro de Divisas juntamente con el de la prima oficial de RD$6.35 x US$1.00, que fijó en su Primera Resolución de la mencionada fecha la Junta Monetaria, ha tenido hasta este momento resultados saludables para la economía nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo Unico.- A partir de esta fecha se requerirá una orden escrita de la Presidencia de la República para la importación de cualquier mercancía, sea cual sea su naturaleza, que no esté amparada por una autorización escrita del Banco Central de la República, con la sola excepción de los siguientes artículos adquiridos en el exterior por los hoteles del país destinados al uso exclusivo de sus establecimientos: a) Ropa de cama, tales como toallas, sábanas, almohadas, cubrecamas; y, b) Uilería y equipos, tales como vajillas, cubiertos y otra cristalería.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146° de la Independencia y 127° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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