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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1039-86-26

QUE APRUEBA LAS RESOLUCIONES NOS. 191-85-C Y 51-86-MC DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9695Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
· - *fI'J'..... 'W',.-~ NUMERO: 1038-86-261 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O, Artículo Unico.- El Coronel Rafael David Carrasco Recio, E.N., queda confirmado en el cargo de Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seisl año 1430 de la Independencia y 1240 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No.1039-86-262 que aprueba las Resoluciones Nos. 19l-85-C y 5l-86-MC del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1039-86-262 CONSIDERANDO: Que la empresa "CEMENTOS DEL SUR", S.A., ha formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial y sus modificaciones, en su categoría A, Zona Franca Especial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones aprobatorias de las mismasl VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial y sus modificacionesl En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E e R E T o: Artículo 1.- Se ratifican las Resoluciones Nos. 191-85-C y 51-86-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación, de fechas 17 de julio de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, mediante las cuales se clasifica en la categoría A, Zona Franca Especial, a la empresa "CEMENTOS DEL SUR", S.A., por el término de 15 años. Artículo 2. - Se modifica el Acápite b) de la Resolución No. 191-85-C de fecha 17 de julio de 1985, la cual clasifica en la categoría A, Zona Franca Especial, a la empresa "CEMENTOS DEL SUR", S. A., para que rl.Ja de la siguiente manera: "La Empresa "CEMENTOS DEL SUR", S. A., se obliga a reservar hasta el 20% (veinte) del total de su producción de cementos en sus diferentes tipos y variedades, a fin de destinarlo a las necesidades que las obras del Estado Dominicano o el mercado nacional demanden, previo requerimiento del Poder Ejecutivo. Artículo 3. - La empresa "CEMENTOS DEL SUR", S. A., se obliga a reforestar las áreas de donde extraiga las materias primas que le sirven de base a su producción de cementos en sus diferentes tipos y variedades, al tiempo que avancen los trabajos de explotación, los que incluyen corte, arrimo, carguío y transporte de las mismas. Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seisl año 1430 de la Independencia y de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1040-86-263 que nombra al señor Ricardo Arturo Bello Cardona, Director General de Bellas Artes. JOAQUIN BALAGUER \ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1040-86-263 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona