Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
· -
*fI'J'.....
'W',.-~
NUMERO: 1038-86-261
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo Unico.-
El Coronel Rafael David Carrasco Recio, E.N.,
queda
confirmado en el cargo de Director General de Promoción de las Comunidades
Fronterizas.
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
mil novecientos ochenta y seisl año 1430
de la Independencia y 1240
de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.1039-86-262 que aprueba las Resoluciones Nos. 19l-85-C
y 5l-86-MC del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1039-86-262
CONSIDERANDO:
Que la empresa "CEMENTOS
DEL SUR", S.A., ha formulado al
Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.
299,
sobre Incentivo y
Protección Industrial y
sus modificaciones,
en su
categoría A, Zona Franca Especial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una
de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las
correspondientes resoluciones aprobatorias de las mismasl
VISTA la Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protección Industrial y sus modificacionesl
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T o:
Artículo 1.-
Se ratifican las Resoluciones Nos. 191-85-C y 51-86-MC, del
Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación, de fechas
17 de julio de 1985 y
29 de enero de 1986, respectivamente, mediante las
cuales se clasifica en la categoría A,
Zona Franca Especial, a la empresa
"CEMENTOS DEL SUR", S.A., por el término de 15 años.
Artículo 2. -
Se modifica el Acápite b) de la Resolución No. 191-85-C de
fecha 17 de julio de 1985, la cual clasifica en la categoría A, Zona Franca
Especial,
a
la empresa
"CEMENTOS
DEL
SUR",
S.
A.,
para que rl.Ja de la
siguiente manera: "La Empresa "CEMENTOS DEL SUR", S. A., se obliga a reservar
hasta el 20% (veinte) del total de su producción de cementos en sus diferentes
tipos y variedades, a fin de destinarlo a las necesidades que las obras del
Estado Dominicano o el mercado nacional demanden, previo requerimiento del
Poder Ejecutivo.
Artículo 3. -
La empresa "CEMENTOS DEL SUR", S. A., se obliga a reforestar
las áreas de donde extraiga las materias primas que le sirven de base a su
producción de cementos en sus diferentes tipos y variedades, al tiempo que
avancen los trabajos de explotación, los que incluyen corte, arrimo, carguío y
transporte de las mismas.
Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital
de
la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año
mil novecientos ochenta y seisl año 1430
de la Independencia y
de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1040-86-263 que nombra al señor Ricardo Arturo Bello
Cardona, Director General de Bellas Artes.
JOAQUIN BALAGUER
\
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1040-86-263
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.