Texto de la norma
Dec. No. 269-90 que autoriza a la Junta de Aeronautica Civil a expedir a varias Lineas
Akreas Certificado de Explotacion.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 269-90
VISTAS las solicitudes de la Junta de Aeronautica Civil;
VISTA la recomendacion del Asesor del Presidente de la Republica para
Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza a la Junta de Aeronautica Civil a expedir 10s
siguientes Certificados de Explotacion:
a) A la empresa ALAS NACIONALES, S.A., para que pueda operar
Servicios de Transporte Aereo no regular de pasajeros y carga, Domesticos e
Internacionales, asi como Taxi Aereo, Domestico e Internacional.
b) A la empresa AEREO JR., S.A., para que pueda operar Servicios de
Transporte Aereo no regular de pasajeros y carga, Domesticos e Internacionales, asi como
Taxi Aereo, Domestico e Internacional.
A la empresa CARIBAIR, S.A., para que pueda operar Servicios de
no regular de pasajeros, carga, Domestic0 e Internacional y Servicios de
c)
Transporte Aereo
Trabajos Aereos.
Articulo 2.- Se autoriza a la Junta de Aeronautica Civil a renovar 10s
siguientes Certificados de Explotacion:
a) A la empresa TRABAJOS AEROAGRICOLAS TECNICOS, C. POR A,,
el Certificado de Explotacion No. 11.
b) A la empresa LUFTHANSA, el Certificado de Explotacion No.95
c) A la empresa AIR CANADA, el Certificado de Explotacion N0.82
d) A la empresa AEROLINEAS DOMINICANAS, S.A., el Certificado de
Explotacion No. 17, excluyendo la ruta Santiago/Puerto Principe y viceversa.
e) A la empresa AIR BVI, LTD, el Certificado de Explotacion No.94
Articulo 3.- Se autoriza a la Junta de Aeronautica Civil a enmendar 10s
siguientes Certificados de Explotacion:
a) A la empresa TAINO AIR LINES, S. A,, el Certificado de Explotacion
No.43, para que incluya operaciones regulares de carga en la ruta Santo DomingoIVew
YorWSanto Domingo.
b) A la empresa TURKS AND CAICOS NATIONAL AIR LINE, el
Certificado de Explotacion No.58, para que incluya la ruta Grand Turk-South/Santo
Domingo y viceversa.
Articulo 4.- Se autoriza a la Junta de Aeronautica Civil a cancelar, de
manera definitiva, el Certificado de Explotacion No.91, expedido a favor de la Empresa
WANDAIR CANADA, INC.
Articulo 5.- Los Certificados de Explotacion cuya expedicion y renovacion
se autorizan, tendran una vigencia de dos (2) aiios, contados a partir de la fecha del presente
decreto, con excepcion de 10s casos de LUFTHANSA y AIR CANADA, 10s cuales tendran
una vigencia de un (1) aiio, contados a partir de esa misma fecha, por el caracter
provisional de 10s mismos.
Articulo 6.- Enviese a la Junta de Aeronautica Civil y a1 Asesor del
Presidente de la Republica para Asuntos de Aviacion Civil y Aeroportuarios, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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