Dec. No. 261-90 que concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion Mujer
por la Educacion.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 261-90
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion
Mujer por la Educacion, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional y cuyos Estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29
de noviembre de 1988.
Articulo 2.- Dicha incorporacion sera efectiva tan pronto como la indicada
asociacion efectue el deposit0 y la publicacion a que se refiere el articulo 4 de la Ley No.
520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio
Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa; aiio 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona